PAMPLONA 17 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda que presentó contra el Ayuntamiento de Puente la Reina un hombre que resultó herido por un novillo que rompió una barrera de protección y accedió a un portal donde se encontraban varias personas siguiendo la suelta de vaquillas.
Los hechos sucedieron el 25 de septiembre de 2005. El hombre que resultó herido se encontraba presenciando el festejo taurino desde el interior del portal 79 de la calle Mayor junto con otras seis personas. Un novillo llegó a esa zona y embistió las protecciones del portal existente en la acera de enfrente y después se dirigió al portal 79, rompió las protecciones metálicas, accedió a él y embistió a la persona ahora demandante, provocándole un aplastamiento de mano izquierda con diversas heridas.
El hombre reclamaba al Ayuntamiento de Puente la Reina un total de 124.816 euros en concepto de incapacidad permanente total para todo tipo de trabajo, perjuicio estético, secuelas funcionales, días de hospitalización y días de incapacidad impeditiva. El demandante entendía que el Ayuntamiento no había adoptado medidas de seguridad suficientes para evitar el accidente.
El juez desestima el caso y señala que el demandante es una persona que "se ha dedicado al ganado bravo a lo largo de su vida, según manifestó, gran aficionado a los encierros y que ha participado habitualmente en ellos, si bien en este caso, casualmente, niega su participación, a pesar de que estaba en el lugar del encierro, en su recorrido, en un portal abierto que cuenta con protecciones metálicas para facilitar el acceso al encierro, y así lo manifestaron algunos de los testigos".
La sentencia señala que "sobradamente conocido es este método de participación en los festejos taurinos, cuando menos en Navarra, mediante la colocación de unas protecciones metálicas en los portales privados, de forma que se mantienen las puertas abiertas y los corredores pueden entrar en los portales, de lado, y protegerse de las embestidas". El juez recuerda que un testigo señaló expresamente que vio al demandante "bajar y meterse cuando venía el toro".
La sentencia señala además que las protecciones "no son en absoluto y bajo ningún concepto responsabilidad del Ayuntamiento de Puente la Reina, sino de cada uno de los particulares que las ha colocado en su vivienda y de las personas que están detrás de las mismas, asumiendo ese riesgo".