Archivo - El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat, Joan Llinares, en una imagen de archivo. - AVAF - Archivo
VALENCIA 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, Joan Llinares, ha considerado que condicionar las penas del delito de malversación a la existencia o no de ánimo de lucro por parte de quien lo comete supone un "retroceso" y "facilitar vías de escape en determinadas situaciones donde es muy difícil demostrarlo".
"Puede acabar en absoluciones o en archivo sin más por lo difícil que es demostrar este enriquecimiento ilícito, este ánimo de lucro y esta pérdida de patrimonio público que provoca un cargo público o un funcionario", ha añadido al respecto preguntado por la reforma del Código Penal y del delito de malversación.
Asimismo, Llinares ha subrayado que "el bien jurídico" del que se habla y "que se protege" es el erario público, el patrimonio público", al tiempo que ha asegurado que "siempre" hay que tener en cuenta que "quien lo administra mal o de una forma desleal está incurriendo en un delito, el de malversación tal como lo entendemos".
El titular de la agencia valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción se ha pronunciado de este modo en la rueda de prensa que ha ofrecido para presentar la primera Encuesta de Percepción de la Corrupción en España y la Comunitat Valenciana junto al catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia y responsable de la Cátedra de Buen Gobierno e Integridad Pública, Fernando Jiménez.
Sobre la reforma del Código Penal, Joan Llinares ha diferenciado "una parte positiva", la referida a "la incorporación del delito de enriquecimiento ilícito", y otra "negativa", la que respecta a la vinculación del delito de malversación a la existencia o no de ánimo de lucro.
En cuanto a la primera, Llinares ha valorado que "aunque sea dieciséis años tarde" se pueda incorporar "el delito de enriquecimiento ilícito" al Código Penal para "cualquier cargo público, sea funcionario o cargo electo", dado que "en España no había hasta ahora reacción penal a estos hechos".
"No era delito pillar 4 millones de euros y no poder explicar de dónde venían", ha dicho. No obstante, ha cuestionado que la cifra a partir de la cual se tenga que justificar la procedencia del dinero sean "250.000 euros" y "no 100.000 euros".
Por otro lado, el director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana ha mostrado con la medida que puede suponer "una especie de balanza" ante el delito de malversación al hablar de "generar un tipo reducido --con una disminución de los años de cárcel, ha precisado-- dependiendo de si hay ánimo de lucro o no lo hay".
"Aquí se puede estar perdiendo el bien jurídico que protege el Código Penal con el delito de malversación tal y como lo conocemos hasta ahora y que es el erario público, el patrimonio público", ha destacado Llinares. En este punto, ha insistido en la idea de que "quien lo administra mal, de una forma desleal, está incurriendo en un delito de malversación tal como lo entendemos".
Joan Llinares ha opinado que esa reducción puede suponer "un retroceso en la lucha contra la corrupción, entre otras cosas y conociendo sistema penal, por la dificultad de poder demostrar si hay enriquecimiento o no".
"Entras en un una dinámica en la que no es que se rebaje la pena" sino que "puede acabar en absoluciones o en archivos sin más por lo difícil que es demostrar este enriquecimiento ilícito, este ánimo de lucro, esta pérdida de patrimonio público que provoca un cargo público o un funcionario", ha incidido.
"Introducir esto en el Código Penal es retroceder y es facilitar vías de escape en determinadas situaciones donde es muy difícil demostrar" la intención o no de lucro, ha reiterado. "Tenemos un sistema muy garantista en el procedimiento penal en el que lo que no se acredita o no se demuestra de forma fehaciente no existe y, por lo tanto, no hay delito", ha agregado en la misma línea.
Con todo, el responsable de la agencia valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción ha indicado que espera que "no prospere esta modificación", dado que "sería negativo". "El ánimo de lucro muchas veces no se produce cuando se toman decisiones que pueden significar malversación" porque "el lucro se recibe mucho después", ha agregado y ha citado "como ejemplo las puertas giratorias".
"Cómo vas a incorporar ese concepto tan difícil de enmarcar en tiempo y lugar para dirimir si el patrimonio que se ha malgastado y desviado se ha hecho con esa componente", ha preguntado.
"MUY INCORRECTO"
Preguntado por si la reforma propuesta podría afectar a causas judiciales abiertas en la Comunitat Valenciana en las que se enjuician delitos de malversación, Joan Llinares ha declinado pronunciarse al respecto. "Sobre casos abiertos no voy a manifestar mi opinión. Podría tener impacto en las consecuencias. Tenemos que mantenernos de una manera neutral. Ante algunos casos en proceso de dictar sentencias sería muy incorrecto que me manifestara haciendo paralelismos", ha concretado.