Dos años y 10 meses de cárcel por enviar cartas amenazantes a su ex mujer, que iba a declarar en su contra

Actualizado: domingo, 29 julio 2007 14:15

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander

SANTANDER, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la pena de 2 años y 10 meses de cárcel impuesta por un juzgado de lo penal a MA.F.E., por enviar cartas intimidatorias, con insultos y amenazas, a su ex pareja antes de la vista en la que ésta debía declarar en su contra por un delito de violencia doméstica, y continuar haciéndolo tras el proceso.

Según se recoge en el auto judicial, el acusado, que ya había sido condenado por maltrato y quebrantamiento de la orden de alejamiento de la mujer, remitió a ésta desde la prisión provincial de Santander tres cartas intimidatorias con fecha anterior al juicio en el que ésta debía comparecer como testigo y víctima por el delito de violencia doméstica. Además de esas tres misivas, envió otras dos cuyas fechas y sello postal no constan.

En las cartas MA.F.E. insultaba y amenazaba a su ex pareja, con expresiones tales como "de la cárcel se sale, del cementerio no", " a ver cómo sales de ésta", o "prepárate para lo que te pueda pasar", entre otras muchas.

El fallo judicial de instancia apunta que en el curso del proceso, el inculpado envió a la víctima otras nueve cartas más desde marzo a octubre de 2006; y la telefoneó, en varias ocasiones, a su centro de trabajo.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander impuso a MA.F.E. una pena de 22 meses de cárcel por dos delitos, uno de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, y otro de amenazas. Además, le condenó a no acercarse a su ex pareja y a sus hijos a menos de 300 metros durante cuatro años, y le privó de los derechos de visita a los menores.

Por el delito contra la Administración de Justicia, al entender que intentó intimidar a su ex pareja antes del juicio, le impuso un año de cárcel y multa de seis meses, con cuota diaria de cinco euros.

RECURSO.

El fallo del Juzgado de lo Penal fue recurrido por el procesado, que alegaba que la amenazas deberían quedar incluidas en el delito contra la Administración de Justicia.

Sin embargo, la sección Tercera de la Audiencia Provincial ratifica la valoración del juzgado de instancia y argumenta que en este caso se deben "distinguir dos tipos de amenazas, las que tenían como finalidad y perspectiva el juicio señalado para el 18 de noviembre y las proferidas con posterioridad a dicho acto procesal".

"Reconocido por el acusado la autoría de todas las cartas dirigidas a la víctima, ha de entenderse que existen dos conductas típicas que fundamentan una sanción independiente", concluye el tribunal.