Dos años y medio de prisión a un camionero por una colisión que provocó la muerte a un padre y su hijo

Actualizado: lunes, 7 abril 2008 17:06

SANTANDER, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años, seis meses y un día de prisión y a tres años y medio de privación del carné al conductor de un camión por dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, tras una colisión con un turismo, en el que murieron un hombre de 45 años, y su hijo, de 10 años de edad.

Según explica la sentencia, hecha pública hoy, los hechos se produjeron el 24 de diciembre de 1003, a las once menos diez de la mañana, en un tramo de la carretera N-611 situado en el término municipal de Pesquera, en dirección a Santander, y con la calzada mojada por efecto de la lluvia.

El condenado conducía su vehículo articulado, compuesto de un camión y un semirremolque, por una curva señalizada como peligrosa y en un tramo descendente en el que la velocidad estaba limitada por señales a 50 kilómetros por hora. Sin embargo, el transportista circulaba a 70 km/h.

Al tratar de recorrer el trazado de la curva y hacer uso del freno, las ruedas del semirremolque perdieron adherencia, de forma que hicieron el efecto denominado 'tijera', a la altura del punto kilométrico 152,900 en sentido Santander.

Así, el conductor no pudo controlar el semirremolque --que estaba vacío--, que invadió el carril contrario y colisionó contra un turismo que circulaba correctamente por el carril derecho, en sentido Palencia.

Como consecuencia del choque, fallecieron en el acto un hombre de 45 años y su hijo, de 10. Además, la madre sufrió heridas en frente y brazo, otro de los hijos, de 5 años, tuvo dolor abdominal, y otra, de 9 años, sufrió coma postraumático, fracturas y hematomas, que requirieron tratamiento quirúrgico. Por su parte, el vehículo resultó siniestro total.

La sentencia rechaza así un recurso del condenado, que sostuvo que los hechos supondrían en todo caso una imprudencia leve, alegando que no había ingerido alcohol, no se encontraba adelantando y no hacía caso omiso de las indicaciones de ningún agente.

Asimismo, arguyó que había descansado, no era un conductor novel y el exceso de velocidad sólo era de 20 kilómetros por hora.

Sin embargo, la sentencia incide en que el acusado, al ser profesional del transporte, era consciente de la peligrosidad del tramo, y que al remolcar gran tonelaje debía extremar la limitación de velocidad de 50 kilómetros horas.

Igualmente, se destacan otras circunstancias, como que la calzada estaba mojada, el vehículo era articulado, se circulaba en sentido descendente por una vía con un sólo carril habilitado y que se registraba una abundante circulación de vehículos.

Por tanto, la sentencia asegura que el acusado "desatendió" las normas "más esenciales" de velocidad y prudencia para ese tramo de vía, así como "los más elementales deberes" de prudencia y diligencia, por lo que se entiende que la culpa es grave y no leve, como solicitaba el acusado.