SANTANDER, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -
El titular del Juzgado de lo Penal número dos de Santander ha condenado a dos años de prisión y a pagar una indemnización de más de 6.000 euros, a un hombre de 54 años de edad que hirió a un vecino de 75 años que le recriminó por pasar con el tractor por una finca de su propiedad.
Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, y que aplica la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, los hechos por los que ha sido condenado T.A.C., ocurrieron en la tarde del 31 de julio del año 2003 en la localidad de Bejes (Cillorigo de Liébana), cuando éste, tras cargar su tractor de hierba, se dirigió a una portilla que da acceso a la finca propiedad de la esposa de la víctima, y también acusado por injurias en el proceso, J.G.N.
Al observar este último la maniobra, bajó hasta el prado desde una cabaña próxima donde se encontraba y se dirigió al tractorista, comprobando que la cadena de cierre de la portilla había sido retirada. A continuación le dijo que no podía pasar por su finca y que lo hiciera por otro camino existente, ante lo cual, se produjo una discusión con cruce de insultos y amenazas como "ladrón", "te mato".
Tras esto, el acusado que iba en el tractor reanudó la marcha, y en un momento dado, se bajó del mismo, cogió una piedra y la arrojó contra el otro hombre, al que impactó en el abdómen y quien cayó al suelo, siendo auxiliado por dos vecinos mientras el agresor abandonó el lugar en su tractor.
A consecuencia de la pedrada, el herido, que fue trasladado en ambulancia al hospital de Sierrallana, donde quedó ingresado, sufrió lesiones consistentes en hematoma en pared abdominal de gran tamaño, de las que tardó en curar 132 días, durante los cuales 93 días estuvo incapacitado para su trabajo habitual y precisó 15 días de ingreso hospitalario.
La sentencia destaca que una piedra es un instrumento peligroso, por peso, tamaño y material con que está hecho, y señala que, agarrada y lanzada con toda la fuerza de una persona adulta y fuerte, es capaz de convertirse en un proyectil o instrumento que está en condiciones de lesionar de forma importante la parte del cuerpo sobre la que cae, pudiendo llegar a poner en riesgo la vida si golpea zonas vitales concretas.
Añade que el acusado era consciente de esto y no obstante ejecutó la acción, "poniendo en riesgo de causar y causando un grave daño a la persona que podía recibir y recibió el golpe".
Por ello, condena a T.A.C., como autor de un delito consumado de lesiones, a la pena de dos años de prisión y al pago de una multa de 120 euros por una falta de injurias, por la que impone la misma pena al otro encausado, aplicando en ambos casos la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso.
Además, el primero deberá indemnizar al que resultó herido por la piedra con 6.163,35 euros.