SANTANDER 3 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número Tres de Santander ha condenado a dos años de prisión y 4.500 euros de multa al presidente de una comunidad de vecinos que en los tres años que ejerció el cargo se apropió de 31.000 euros falsificando facturas que cargaba a la cuenta comunitaria, cantidad por la que deberá indemnizar a la parte demandante.
La sentencia declara probado que el acusado, Luis Antonio M.V., presidió la comunidad de vecinos de la Urbanización Ampudia de Ajo de junio de 2000 a 2003, siendo durante ese tiempo la única persona autorizada para disponer de la cuenta que la misma tenía abierta en la sucursal de una entidad bancaria de la localidad.
En esos tres años, adeudó en dicha cuenta diferentes cantidades de dinero, aparentando que correspondían a operaciones de compra de bienes y prestación de servicios, y cobró mediante cheques diversos importes de los que dispuso en su propio beneficio.
Así, en un total de 26 operaciones adeudó 23.612 euros, sin que los cargos se correspondiesen con ninguna cantidad debida por la comunidad y sin que existiera soporte documental alguno que justificase dichas operaciones.
En otras 41 operaciones adeudó en la cuenta comunitaria un total de 7.387 euros, documentando las mismas mediante recibos y facturas sin identificar y aparentando ventas de bienes y prestaciones de servicios que no se realizaron. Para ello elaboró facturas a nombre y con el membrete de determinadas empresas, cargando en la cuenta un importe ficticio.
En otros casos manipuló facturas de servicios realmente realizados por empresas, en las que introdujo cifras y conceptos añadidos a los originalmente descritos por aquellas, incrementando así el importe de las mismas.
Por todo ello, y de conformidad de las partes, se condena al acusado, de 48 años en la actualidad, por un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles. Además de las penas de prisión, multa e indemnización, deberá pagar las costas procesales y los honorarios del perito judicial.
El fallo suspende por el plazo de cuatro años la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando condicionada a que no vuelva a delinquir en dicho plazo.