Economía/Legal.-(Ampl.) Tres años de cárcel para De la Rosa por la apropiación indebida de 68 millones de Gran Tibidabo

Actualizado: jueves, 14 febrero 2008 19:14

El empresario recibe la noticia en la cárcel de Figueres (Girona), donde ingresó en enero por una condena pendiente

BARCELONA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El empresario catalán Javier de la Rosa ha sido condenado a tres años de cárcel por apropiación indebida de 68 millones de euros de Gran Tibidabo, 13 años después de que él y sus colaboradores descapitalizaran la compañía en beneficio propio.

Se confirma así el pacto extraprocesal al que la Fiscalía y las defensas llegaron en diciembre sin el beneplácito de la Abogacía del Estado, que reclamaba que De la Rosa fuese condenado también por un delito contra la Hacienda Pública del que finalmente ha sido absuelto.

Se da la circunstancia, según informaron a Europa Press fuentes penitenciarias, de que el empresario recibió la noticia sobre la sentencia en la cárcel de Figueres (Girona), donde ingresó voluntariamente el 21 de enero para cumplir una condena relacionada con el 'Caso KIO', por el supuesto desvío de más de 375 millones de euros de la sociedad kuwaití y su filial española, Grupo Torras. El hecho de ingresar voluntariamente le permitió escoger el centro.

Por la descapitalización fraudulenta de Gran Tibidabo, la Audiencia de Barcelona también impone un año de cárcel a Joan Cruells, director general y luego presidente de la compañía; a Florencia Cerdà, ex presidente del Consorcio Nacional del Leasing (CNL) --posteriormente Gran Tibidabo--; y al ex representante de Fitinvest Ramón Fiter. A los dos primeros, como a De la Rosa, les considera responsables directos de un delito continuado de apropiación indebida, del que Fiter fue cooperador necesario.

También como cooperador necesario de dicho delito, el tribunal condena a medio año de cárcel a Arturo Piñana, vinculado a sociedades de De la Rosa. Al empresario y ex diplomático Manuel de Prado y Colón de Carvajal, la Audiencia de Barcelona le impone tres meses de cárcel por apropiación indebida. La Fiscalía solicitaba para él un año de prisión, pero la Sala entiende que dicha petición de pena era "incorrecta" porque se le acusaba del delito "básico" de apropiación indebida y no del continuado.

En cuanto a la ex administradora de la sociedad Pinyer Carolina Malagelada, la Audiencia de Barcelona la absuelve de apropiación indebida, ya que la Fiscalía retiró la acusación porque la causa se dirigió contra ella cuando el delito ya había prescrito.

La esposa de De la Rosa, Mercedes Misol, había sido exculpada en diciembre, ya que la acusación pública no presentó cargos contra ella y las acusaciones particulares se adhirieron a su petición.

SE LUCRARON "ABUSIVAMENTE".

Según declara probado la sentencia, De la Rosa "pagó parte del precio de la adquisición de las acciones de CNL con los propios fondos de ésta, se apropió indebidamente de una parte de su patrimonio, y falseó las cuentas de CNL para ocultar los desfalcos y poder continuar con el dominio de la sociedad".

La disposición de los fondos de la sociedad "en su particular beneficio" se realizó en la mayoría de los casos contra la entrega de "simples" pagarés librados por las sociedades controladas por el empresario.

El tribunal considera que los condenados se lucraron "abusivamente" con los fondos de Gran Tibidabo, una vez que De la Rosa accedió al control efectivo de la sociedad --que se constituyó en enero de 1992 y que él presidió hasta 1993.

El empresario dispuso un "complejo sistema tendente al aprovechamiento discrecional de los bienes de la compañía en beneficio particular" o "en el de terceros con quienes mantenía relaciones de provecho personal", al margen de la compañía, y que incluía operaciones financieras que abarcaban desde la compra de acciones hasta el pago de créditos y la adquisición de bienes inmuebles.

Pese a todo, tal y como solicitó la Fiscalía, la Audiencia de Barcelona ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas y la de reparación parcial del daño para todos los condenados. En cuanto a la segunda, el tribunal admite "la entrega por parte de las sociedades patrimoniales controladas por el acusado Javier de la Rosa y sus colaboradores de un volumen relevante de acciones" para compensar la deuda contraída con Gran Tibidabo.

Respecto a las dilaciones indebidas, que han provocado que el caso llegase a juicio al cabo de 13 años, la Audiencia considera "injustificada" la duración de la causa, "en buena medida por la evidente complejidad de la misma, por resoluciones dictadas en sede de instrucción que luego fueron anuladas, pero también, en ocasiones, por un comportamiento procesal --de las partes-- donde el legítimo ejercicio del derecho a los recursos se ha llevado hasta el extremo".

RECUPERAR LOS AHORROS PERDIDOS.

Pese a la condena por apropiación indebida, derivada de la conformidad de los acusados a cambio de una rebaja sustancial en la petición de condena por parte de la Fiscalía, la Audiencia ha absuelto a De la Rosa, Cruells, Cerdà, Piñana y Malagelada del delito contra la Hacienda Pública por el que les acusaba la Abogacía del Estado, que reclamaba penas de prisión para los encausados por un presunto fraude relacionado con la declaración del Impuesto de Sociedades del CNL de 1991.

La Abogacía del Estado, que forzó la celebración del juicio contra De la Rosa y otros cuatro acusados al negarse a retirar los cargos por el delito fiscal, reclamaba además de las penas de cárcel una indemnización de 1,6 millones de euros para la Agencia Tributaria, de la que, en caso de condena, hubieran tenido que responder Gran Tibidado y otras entidades como responsables civiles subsidiarias.

La Audiencia considera "innegable" que los acusados del delito fiscal no actuaron "para la sociedad CNL, sino en beneficio propio y contra la sociedad", convirtiendo a sus accionistas en "los verdaderos y reales perjudicados por los hechos que se cometieron".

Para el tribunal, por tanto, es "inaceptable" que "los innumerables perjudicados por este delito deban sufrir, al propio tiempo, las consecuencias de una condena por la responsabilidad civil subsidiaria de dicha sociedad".

Según la sentencia, "estamos en presencia de operaciones ilícitas que los acusados llevaron a cabo con la finalidad de apropiarse de los recursos de Gran Tibidabo, no de entregas de dinero --disposición de fondos-- decididas legítimamente por los órganos de la sociedad en el ámbito de sus competencias".

"La situación sería la misma que la de haber sufrido la empresa un robo o hurto del dinero de dichas facturas, en cuyo caso el tratamiento contable y fiscal no es otro que una pérdida deducible", añade.

La Audiencia considera que "no es de extrañar que incluso todas las acusaciones particulares se hayan opuesto a tal imputación", ya que "a nadie se le escapa que las consecuencias que realmente están en juego no son otras que si el ingente número de perjudicados por la descapitalización de CNL podrán, después de años de espera, recuperar parte de los ahorros perdidos con los despojos que actualmente quedan de dicha sociedad", que en estos momentos está en quiebra.

Precisamente para que los perjudicados puedan reclamar el dinero que se les debe, el tribunal declara la reserva al ejercicio de las acciones civiles en favor de todos los perjudicados personados en la causa como acusación particular, de manera que puedan ejercer su derecho ante la jurisdicción civil.