Economía/Legal.- La Audiencia Nacional impide a Anged alargar en rebajas el horario de empleados con jornadas reducidas

Actualizado: domingo, 4 marzo 2007 13:17

MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional impide a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) prolongar el horario de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares con el fin de preparar ventas especiales, como las rebajas, según una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

El fallo de 8 de febrero de 2007 da la razón a la Federación de Asociaciones Sindicales (Fagsa), la Federación de Comercio Hostelería y Turismo de CC.OO., la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio Hostelería y Juego de UGT y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), en su demanda de conflicto colectivo contra Anged.

Concretamente, la sentencia estima "el derecho de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares a no experimentar variaciones en su horario ni prolongaciones de jornada por causa de ventas especiales y balances", en contra de los argumentos esgrimidos por la patronal de las grandes superficies.

La Audiencia Nacional hace una interpretación favorable a los intereses de los sindicatos del artículo 33 del convenio de grandes almacenes que rige las relaciones laborales en este supuesto y establece que las embarazadas son el único colectivo con horario reducido exento de hacer una jornada superior a la normal contratada.

El tribunal entiende que, aunque no lo recoja expresamente, este artículo se aplica también a trabajadores con horario reducido por guarda legal o al cuidado de familiares, si se interpreta a la luz de la jurisprudencia y de la normativa internacional y europea recogida en el ordenamiento jurídico nacional para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

A su parecer, que la empresa decida prolongar el horario de empleados que tienen jornada reducida para ocuparse de un menor o familiar implica quebrar el compromiso adoptado con el trabajador al acordar dicho horario y contradice la finalidad de la jornada reducida de conciliar el trabajo y la familia.

La Audiencia Nacional insiste en que en el caso de guarda legal, el objeto de la jornada reducida no es solo el derecho de los trabajadores a conciliar la vida familiar y laboral, sino el interés del menor a recibir la mejor atención posible, inscrito en el derecho a la protección a la familia y a la infancia recogido en la Constitución.

En este sentido, argumenta que la interpretación que hace del artículo 33 del convenio colectivo la patronal de las grandes superficies, que defiende los intereses de El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Ikea y Cortefiel, entre otras empresas, "es compatible con el precepto trascrito, pero no con su espíritu y finalidad".

La sentencia sostiene que la preparación de balance y ventas especiales se lleva a cabo en el tramo horario comprendido entre las 22 y las 24 horas, en domingos y festivos, y "conlleva una prolongación de la jornada incompatible con la naturaleza y objetivos de la figura de la jornada reducida por guarda legal o cuidados de familiares".

Variar los horarios a los trabajadores con estas condiciones "afectaría gravemente a la planificación familiar, dificultando de manera esencial o en gran medida la atención y cuidado de las personas a cargo", considera el fallo de la Audiencia Nacional, contra el que cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.