Economía.- El Supremo descarta la devolución a Juan Abelló de 2,9 millones por el IRPF e Impuesto de Patrimonio de 1992

Actualizado: martes, 15 diciembre 2009 20:19

MADRID, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechzado la devolución al empresario Juan Abelló y a su ex mujer Ana Gamazo por ingresos indebidos de 2,3 millones de euros del IRPF y 614.904 euros del Impuesto de Patrimonio realizados en las declaraciones correspondientes al ejercicio 1992, según la sentencia dictada el pasado 10 de septiembre.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que no se han lesionado los principios constitucionales de irretroactividad, seguridad jurídica, igualdad y capacidad económica alegados por los demandantes, según lo establecido en la disposición transitoria Segunda de la Ley 18/1991.

El Alto Tribunal desestima así el recurso de casación presentado por Abelló y Gamazo contra la sentencia de 30 de abril de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirmó la negativa a devolver la cantidad total de 2,9 millones de euros al empresario y a su ex mujer.

Respecto al IRPF, los recurrentes alegaron que al impedirles la Agencia Tributaria compensar en la declaración de este impuesto en el ejercicio 1992 disminuciones patrimoniales producidas en el ejercicio 1987, se estaba incrementando artificialmente la base imponible de 1992.

El Supremo califica este planteamiento de "erróneo", y explica que lo que hace la norma es limitar la expectativa que, conforme a la derogada Ley 44/1978, tenían los contribuyentes en el IRPF de compensar todos los incrementos de patrimonio obtenidos en 1992 con las disminuciones patrimoniales netas producidas en 1987.

Respecto al Impuesto de Patrimonio, Abelló y Gamazo solicitaban la devolución de 614.904 euros en concepto de exceso ingresado, al estar directamente relacionado con el IRPF pagado de más, alegando que el artículo 31 b) de la Ley 18/91 establecía que "un impuesto mínimo adicional que atenta contra el principio de capacidad económica y de no confiscatoriedad".

El Alto Tribunal avala la cifra pagada por los dos contribuyentes al concluir que "el legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, ha optado por someterles a tributación de una concreta manera y diferente del resto de las rentas gravadas por este impuesto" ante "una concreta manifestación de renta reveladora de una riqueza real, que no inexistente o ficticia, ni siquiera potencial".

La sentencia de la Audiencia Nacional impugnó a su vez la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de abril de 2000, que desestimó a su vez el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de julio de 1996, que también desestimó la reclamación presentada por los contribuyentes el 28 de enero de 1994.

El ponente de la sentencia fue Rafael Fernández Montalvo y el tribunal lo completaron los magistrados Juan Gonzalo Martínez Micó, Emilio Frías Ponce, Ángel Aguallo Avilés y José Antonio Montero Fernández.