El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a un condenado por pornografía infantil

Actualizado: jueves, 1 junio 2017 20:14

La Corte considera que aunque ha sufrido daños no le corresponde ninguna indemnización


MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a un ciudadano español, Carlos T.R., contra su sentencia por posesión y publicación de imágenes pornográficas de menores, al considerar que se ha violado su derecho a la vida privada al acceder a su ordenador sin autorización judicial. Aún así, la Corte entiende que España no debe indemnizarle porque ya se "benefició" al fugarse de la justicia y no entró en prisión.

Estrasburgo ha estimado el recurso de Carlos T. R. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó en 2008 a cuatro años de prisión por posesión y circulación de imágenes pornográficas de menores. El acusado pidió la nulidad de las pruebas, alegando que el artículo 8 del Convenido de Derechos Humanos había sido violado cuando la Policía accedió al contenido y archivos de su ordenador sin el previo permiso de un juez.

Pese a que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional rechazaron sendos recursos contra su condena, ahora la Corte de TEDH --con seis votos a favor y uno en contra-- le da la razón pero, según han explicado fuentes del propio tribunal a Europa Press, no obliga a España a indemnizarle porque, tal y como expresa la sentencia, "la constatación de la violación es suficiente para remediar el daño que la injerencia en su vida privada, juzgada contraria al artículo 8 de la convención, ha podido causa al solicitante".

Carlos T.R., que, según indica la resolución, vivió en la clandestinidad y huyó de la justicia hasta la prescripción de la pena para evitar cumplir la condena, solicitó una indemnización de 134.805 euros para resarcir el daño material e inmaterial que ha sufrido a causa de este tipo de vida "fuera de la ley" que ha llevado.

Sin embargo, el TEDH rechaza esta petición y comparte con el Gobierno español que debido a que el acusado se fugó de la justicia ya se "benefició de la impunidad de los crímenes cometidos por él".

AUTORIZACIÓN NECESARIA DE UN JUEZ

No obstante, sí que coincide con el acusado en que se ha violado su derecho a la vida privada, como regula el artículo octavo del Convenio de Derechos Humanos, ya que al acceder a los archivos informáticos de su propiedad sin la autorización judicial no se han perseguido de forma proporcional los objetivos legítimos de prevención del delito y protección de los derechos de los demás "necesarios en una sociedad democrática", según dice la sentencia.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que en la legislación española se prevé la necesidad de una autorización judicial previa, "salvo en caso de emergencia", para aprehender objetos, en este caso un ordenador, y acceder a los contenidos.

La Sección Tercera de la Corte no ve acreditada la "urgencia de la situación que obliga a la Policía" a incautar el ordenador y examinar los archivos sin autorización de un juez, "dado que no existía ningún riesgo" de que estos ficheros desaparecieran.