Foto Otegi
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 6 noviembre 2018 12:15

El tribunal determina que no cabe indemnización pero el exportavoz de Batasuna podrá pedir la revisión de la sentencia

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

Otegi afirma que le encarcelaron por "construir una estrategia pacífica" y hoy "la gran mentira queda al descubierto"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi en el juicio del caso Bateragune --por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna--, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y sigue cumpliendo una condena en firme a 10 años de inhabilitación. No le indemniza, pero le recuerda que puede pedir en España la revisión de aquella sentencia.

La sentencia, dada a conocer este martes, declara que se ha producido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos --derecho a un procedimiento judicial imparcial-- sobre Otegi, Jacinto García, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres, todos condenados en aquel procedimiento. El fallo ha sido unánime de todos los miembros del tribunal, entre los que estaba la española María Elósegui.

Por el 'caso Bateragune' Otegi cumplió seis años de prisión y está inhabilitado para ejercer cargo público hasta 2021. El tribunal de Estrasburgo apunta en su sentencia que cuando haya habido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, "la forma más adecuada de reparación sería, en principio, un nuevo juicio o la reapertura del caso, a petición de la persona interesada".

Fuentes jurídicas han informado a Europa Press de que Otegi y el resto de demandantes pueden, con esta sentencia de Estrasburgo, presentar recurso de revisión ante el Supremo, que es el tribunal que les condenó en firme por intentar reconstruir Batasuna. Este recurso, regulado tras otra sentencia del TEDH contra España, la que anuló la conocida como 'doctrina Parot', podría afectar a la inhabilitación que impide a Otegi presentarse a las elecciones hasta 2021.

IMPARCIALIDAD CONTAMINADA

La demanda ante el TEDH, instada por la defensa de Otegi, buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, presidenta del tribunal que le condenó por el 'caso Bateragune', vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él.

En concreto, alegaba que durante un procedimiento anterior por el homenaje al cabecilla de ETA 'Argala', Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

En aquel juicio, Otegi fue condenado a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo, pero después el Tribunal Supremo atendió su recurso dándole la razón en el cuestionamiento de la imparcialidad de la magistrada Murillo.

De este modo, dado que en el tribunal que le condenó por el 'caso Bateragune' estaba la misma juez de la Audiencia Nacional, Otegi recurrió al Supremo y al Constitucional con los mismos argumentos de supuesta parcialidad, pero en este caso ni uno ni otro le dieron la razón, motivo por el cual decidió acudir a Estrasburgo.

"RECELO JUSTIFICADO"

De hecho, Otegi también recurrió por la supuesta parcialidad del presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, dada su militancia en el Partido Popular, y del magistrado Antonio Narváez, que fue el fiscal que impulsó la ilegalización de Batasuna. Sin embargo, el TEDH rechazó de plano estudiar estos dos últimos casos, que tachó de maliciosos en primera instancia, pero si admitió a trámite la parte relativa a la Audiencia Nacional.

Pues bien, ahora el tribunal de Estrasburgo afirma que el "recelo" de Otegi y el resto de demandantes hacia la magistrada Murillo pudo estar "objetivamente justificado", ya que el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en un caso anterior.

A pesar de todo, el TEDH establece en su sentencia --aunque no por unanimidad-- que no cabe indemnización a los demandantes por parte del Gobierno español, ya que considera que darles la razón supone "satisfacción equitativa suficiente" y recuerda que las compensaciones monetarias están planteadas sólo en aquellos casos en los que el daño no puede repararse de otro modo.

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