MADRID 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
El fiscal del Tribunal Supremo solicitó hoy a la Sala de lo Penal de este órgano que confirme las condenas de seis años de prisión impuestas en su día por la Audiencia Nacional a cuatro miembros de Jarrai-Haika-SEGI, al entender que delinquieron por ser integrantes de este grupo juvenil, declarado parte de ETA, con independencia de que las actividades que se les atribuyen fueran realizadas antes de que se declarara su ilicitud.
El representante del Ministerio Público realizó esta petición durante la vista pública celebrada hoy para estudiar los recursos interpuestos por los recurrentes Eneko Aizpuru, Garikoitz Múgica, Asier Tapia y Zigor Ruiz Jaso. La Audiencia Nacional también condenó por en este procedimiento a Araitz Zubimendi, si bien éste no recurrió la sentencia.
A juicio del fiscal, la pertenencia a esta organización, dirigida por ETA, impone que se preste algún tipo de servicio a la banda, que en este caso se formalizó mediante la participación de los condenados en ruedas de prensa en los que se llamaba a participar en diferentes actos convocados por SEGI. "Pero no se delinque por los comunicados que se realizan, sino por ser parte de la organización", apuntó.
LIBRE EXPRESIÓN
Las consideraciones de la Fiscalía rebaten lo manifestado durante la vista por la abogada de uno de los recurrentes, Ione Goiricelaia, quien solicitó la libre absolución de todos ellos por entender que los jóvenes no hacían sino ejercer su derecho a la libre expresión durante las ruedas de prensa, pues la organización juvenil SEGI no era ilícita cuando éstos actos se produjeron.
Además, Goiricelaia argumentó que según la sentencia que el propio Tribunal Supremo dictó en enero de 2007 declarando ilegal Jarrai-Haika-Segi, para ser condenado no bastaba que se acreditase que los jóvenes eran miembros de este grupo juvenil, sino que debía demostrarse además que pertenecían de algún modo a sus órganos directivos.
El abogado de la acusación particular, ejercida en nombre de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) por el letrado Emilio Murcia, se adhirió a la tesis de la Fiscalía y pidió la confirmación de las penas de cárcel al estimar que si Jarrai-Haika -Segi fueron ilegalizadas es porque organizaciones terroristas y parte de ETA, y que los jóvenes deben ser condenados con independencia de que sus actos fueran anteriores a esta sentencia.
La Sala que dictará sentencia en esta causa está integrada por los magistrados Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Francisco Monterde y José Ramón Berdugo, este último será el ponente de la resolución.
PARTE DE ETA
En la sentencia de 2009, el tribunal de la Audiencia Nacional dio por probada la participación de los cinco jóvenes "en todas o algunas de las organizaciones juveniles Harrai, Haika y SEGI, lideradas por ETA". Su actuación, explicó, se puso "en evidencia", después de que las actividades de Haika fueran declaradas ilícitas por la Audiencia Nacional en marzo de 2001.
Por entonces los cinco acusados se presentaron ante la opinión pública, en diversos actos, como integrantes de SEGI e incluso portavoces de Harrai-Haika, convocando movilizaciones y asegurando que continuarían "trabajando" por los "compromisos asumidos".
Además de las "propias manifestaciones públicas de los acusados", el tribunal contó como "medios de prueba" las conversaciones telefónicas intervenidas a los procesados, en las que se corroboran "su participación y asistencia a las reuniones, manifestaciones, convocatorias, actos de protesta y actividades" de las asociaciones ilegalizadas, con el objetivo de cumplir sus "propósitos desestabilizadores" para "generar un clima social de tensión, hostilidad, oposición y enfrentamiento dialéctico y violento contra las instituciones que ejercen el ámbito del poder".
Al entrar en la calificación jurídica, la sentencia recalcó que una cosa es "defender política y públicamente incluso opuestas radicalmente a los principios inspiradores de nuestro sistema democrático", y otra "muy distinta y además delictiva" es que en ese enfrentamiento "se defienda el uso de la fuerza indiscriminada extensiva frente o contra cualquier miembro de la sociedad civil".
Según la Audiencia Nacional, los seis acusados asumieron "el compromiso de liderar las labores de planificación, dirección y ejecución de las actividades de Jarrai, Haika o de SEGI en distintos niveles de su organización territorial".
VÍNCULOS CON ETA
Estas actividades fueron desarrolladas "en diversos ámbitos de especialización, si bien el compromiso militante de todos ellos y su grado de formación" les llevó a tener "pleno conocimiento de sus vínculos orgánicos dentro del sistema de organizaciones integradas en el Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), con el referente de la organización armada".
La interacción entre las organizaciones juveniles y ETA superaba "la mera comunidad de objetivos y afinidad ideológica", según defendió en su día el fiscal en la Audiencia Nacional.
En enero de 2007, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que Jarrai, Haika y SEGI son organizaciones terroristas por formar parte de ETA. Por esta razón, el alto tribunal aumentó a seis años de cárcel las condenas de entre dos años y medio y tres años y medio que la Audiencia Nacional impuso a otros 24 jóvenes miembros de esta organización en junio de 2005. Aunque la acusación estaba dirigida en un principio contra 42 personas, para las que se pedían 654 años de cárcel, al juicio en la Audiencia Nacional únicamente se presentaron 33. Durante la vista, la Fiscalía retiró la acusación contra cinco y en su sentencia el tribunal decidió absolver a otros cuatro.