MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía y la representación legal de Dignidad y Justicia han pedido al Tribunal Supremo que establezca que la exhibición de fotos de presos etarras en lugares de proyección pública, como es una "tzozna" (caseta) durante unas fiestas patronales, constituye por sí sola un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas.
Las alegaciones fueron realizadas durante la vista pública celebrada este martes para revisar la sentencia dictada el pasado octubre por la Audiencia Nacional que absolvió a los cuatro responsables de la comparsa bilbaína "Txori Barrote" por mostrar en sus "txoznas" imágenes de etarras encarcelados durante la Semana Grande de Bilbao de 2008.
El fiscal del Supremo Fernando Sequeros defendió que con la exhibición de fotografías se produce el "dolo genérico" exigido en el tipo penal de enaltecimiento, por lo que no cabría entrar en otras consideraciones, como puede ser la finalidad reinvindicativa de los integrantes de la comparsa. Según dijo la propia Audiencia Nacional en su sentencia no pretendían "menospreciar o vilipendiar a las víctimas" ni justificar sus acciones terroristas, sino reivindicar su acercamiento a las cárceles próximas al domicilio familiar".
"TOLERANCIA CERO"
La petición de la Fiscalía, según expuso el propio Sequeros ante el Supremo, se enmarca en la línea de "tolerancia cero" hacía las actitudes que pueden favorecer el terrorismo. El representante del Ministerio Público también indicó que el "discurso del odio" al que parecen obedecer este tipo de conductas ha sido rechazado por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en varias de sus resoluciones.
En este sentido, señaló que, lejos de hacer alusión al resto de presos comunes, las fotografías elegidas para ser colocadas en un gran panel al fondo de la caseta de la comparsa sólo lo eran de presos etarras o de personas en prisión por su vinculación a la banda.
Esta circunstancia, a juicio de la Fiscalía, supone que los responsables de la asociación cultural que fueron juzgados y absueltos "despreciaron olímpicamente " los sentimiento de los familiares de las víctimas"
En el mismo sentido se pronunció la abogada de Dignidad y Justicia, que señaló además la "plena concordancia" entre las actividades y objetivos reconocidos por la comparsa en su página web y los de organizaciones de apoyo a presos ilegalizadas como Gestoras Pro Amnistía o Askatasuna.
La letrada añadió en sus alegaciones la "situación de desasosiego, humillación y vilipendio" que sufrió el presidente de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, Daniel Portero, al ver entre las fotografías exhibidas las de Igor Solana y Harriet Iragi, autores del asesinato de su padre, el fiscal Luis Portero.
La acusación, en coincidencia con el criterio del Ministerio Público, considera que para que se produzca el "dolo genérico" que exige el tipo pena de enaltecimiento vale con la mera alabanza de las conductas terroristas que se da en este caso. La exhibición de las fotos se realiza como "muestra de agradecimiento" a los presos y por ello entraña un descrédito a las víctimas, ha insistido.
Kepa Landa, abogado de uno de los miembros de la comparsa absueltos, ha recordado por su parte que la propia sentencia de la Audiencia Nacional recoge el "carácter reivindicativo" de las fiestas de Bilbao y de la comparsa. Añadió que no se exhibieron fotos de presos comunes "porque no están dispersados".
La exhibición de las fotos no vale para condenar porque constituye "un indicio que no tiene una finalidad unívoca", según ha señalado el letrado, ya que puede discutirse si se colocaron para enaltecer o sólo para denunciar condiciones penitenciarias. Otro abogado de la defensa añadió que la colocación de estas imágenes ha venido siendo "habitual" en otras ocasiones y que no ha sido perseguido por las fuerzas de seguridad.
La resolución de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente la magistrada Clara Bayarri, exoneraba de responsabilidad penal a la presidenta de la "Txori Barrote Kultur Elkartea", Gurutze Olagorta Arana; la secretaria de la asociación, Aitziber Urrengortxea Perillan; el tesorero, Borja Irizar Belandia; y el representante legal, Alexander Zuluaga Arana, al no "constar acreditada la existencia del dolo específico" que exige este delito.
Sostenía que, aunque este planteamiento podía "herir la sensibilidad" de las víctimas e "incluso la sensibilidad pública", la exhibición de los rostros de terroristas no constituía "delito de enaltecimiento del terrorismo" porque la asociación únicamente pretendía reivindicar "su acercamiento al País Vasco o que no se les aplique la "doctrina Parot"". A ello añadía que todos los miembros de la comparsa eran "personas allegadas" a los presos, familiares y amigos.
A pesar de todo, la Audiencia Nacional señaló que en la página web de la comparsa se utilizaban términos como "presos políticos" o "represaliados vascos", lo que constituyó, a su juicio, "una utilización frívola, inconsciente y acrítica de una reinvención del lenguaje que sí viene apreciándose por nuestro Tribunal Supremo como un símbolo de la dinámica terrorista". Sin embargo, en opinión de los jueces, ello no supuso una muestra de "afinidad, apoyo ni reivindicación alguna" de los actos de la banda terrorista ETA.