MADRID 18 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional defendían ya en 2010 que el límite legal de 30 años en prisión debe permanecer "invariable de hecho", a pesar de respaldar la aplicación del doble cómputo sobre las condenas acumuladas por miembros de la banda terrorista ETA que sumen altas penas por la comisión de delitos.
Así se desprende del auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados Ángel Hurtado, Fernando García Nicolás y Enrique López rechazaban realizar una nueva liquidación de las condenas de los etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga. La decisión fue recurrida por ambos ante el Tribunal Supremo que ha ordenado este lunes revisar la liquidación de condenas.
Los tres jueces de la Sección Segunda, se oponen de este modo al cómputo realizado por un tribunal de la Sección Tercera, presidido por Alfonso Guevara, que ha dejado en libertad a Antonio Troitiño, después de restar del máximo de 30 años, seis que pasó el miembro de ETA en prisión preventiva.
El auto, fechado el 6 de octubre de 2010, destaca que este máximo legal no debe tocarse aún teniendo en cuenta el cómputo del tiempo que se haya permanecido en prisión provisional y la refundición de penas aplicada. Este límite de 30 años fue elevado a 40 en la última reforma del Código Penal y se aplica, por tanto, a condenas impuestas a partir del año 2010.
La pareja formada por Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga solicitó que se abonara el tiempo de prisión preventiva en las diferentes causas a las que están sujetos y, en su defecto, se aplicara desde el 26 de noviembre de 1990 hasta el 10 de septiembre de 1991.
El Ministerio Fiscal no se opuso a la práctica de esta nueva liquidación de condena pero especificó en su informe que los citados 30 años constituyen "un límite de duración efectiva de las penas" y "no una nueva condena" a la que se pueda restar el periodo de la prisión preventiva.
BENEFICIOS PENITENCIARIOS LIMITADOS
Los dos etarras alegaron que no habían podido acceder a los derechos que otorga la condición de penado en el tiempo en el que compartieron la situación de prisión provisional con otra de cumplimiento de condena.
En este sentido, el tribunal reconoce que "es cierto" que la situación de prisión provisional "pudo haber afectado de hecho, que no de derecho, a posibles beneficios penitenciarios" aunque matiza que los recurrentes debieron "dar alguna explicación" de cuáles de esos derechos pudieron haberse visto "cercenados" como consecuencia de su estado en prisión provisional. "No alcanza a ver la Sala cuales pudieron haber sido limitados en concreto", añaden los jueces.
En cualquier caso, añade el auto, el "problema" radica en el doble cómputo de una estancia única en prisión, en la que se cumple al mismo tiempo una condena firme refundida y una situación de prisión provisional, en caso de múltiples condenas. A este respecto, la Sección Segunda entiende que "el principio de humanidad" así como el de reinserción sólo se verían afectados en el caso de que al refundir varias penas, se superara el límite legal de cumplimiento en prisión.
Los magistrados basan su criterio en la sentencia 197/06 del Tribunal Supremo que pedía distinguir entre las penas correspondientes a cada infracción y la condena efectiva, y añadía que "el autor de diversas infracciones cometidas debe cumplir todas o la mayor parte de las penas impuestas, sin que pueda igualarse concediéndole el mismo trato punitivo, al autor de un sólo delito que el seriado criminal que tiene sobre sus espaldas un amplio historial delictivo".
Los dos miembros del comando 'Araba' cumplen penas superiores a los 100 años de prisión por el asesinato de dos policías nacionales perpetrado el 6 de agosto de 1987 en Vitoria, el atentado mortal del general retirado del Ejército del Aire Luis de Azcárraga y el ataque cometido el 26 de julio de 1989 contra la casa cuartel de la Guardia Civil de la localidad alavesa de Llodio.
Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga fueron detenidos en septiembre de 1989 por su relación con el 'comando Araba' en una operación policial que supuso la desarticulación de tres comandos de ETA. El arresto se produjo tras un enfrentamiento con agentes de la Guardia Civil, en la autopista Bilbao-Behovia, donde murieron los etarras Juan Oyarbide Aramburu 'Txiribitas' y Manuel Urionabarrenechea Betanzos 'Manu'.