ETA.-El TS confirma 27 años de prisión para un etarra que colaboró en el asesinato de Javier Zabaleta en 1988

Actualizado: miércoles, 14 abril 2010 20:02

MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 27 años de prisión para el etarra Mikel Ibáñez Oteiza por un delito de colaboración necesaria para cometer el asesinato de Francisco Javier Zabaleta Azpitarte, que se produjo en 1988 en Eibar (Guipúzcoa). Dos de los magistrados han emitido un voto particular defendiendo la libre absolución del condenado.

La defensa de Ibáñez Oteiza recurrió la sentencia de instancia, que fue dictada el 5 de mayo de 2009 por la Audiencia Nacional, alegando que no se puede desvirtuar su presunción de inocencia, ya que la principal prueba de cargo es la declaración ante la Guardia Civil que realizaron tres condenados por estos mismos hechos, los miembros del 'comando Eibar' de ETA Jesús María Zigonda, Juan Carlos Balerdi y Fermín Undiarín. Los tres etarras apuntaron tras su detención que fue Ibáñez quien les facilitó la información sobre el asesinado pero, posteriormente, se desdijeron en su declaración judicial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, desestima el recurso de casación porque la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo "admite la aptitud, validez y eficacia probatoria de las declaraciones efectuadas en sede policial por imputados", siempre y cuando hayan sido realizadas con "plenas garantías".

En este sentido, el texto recoge que, además, durante la vista oral ante la Audiencia, declararon tanto los funcionarios ante quienes prestaron declaración los etarras que imputaron a Ibáñez, así como el instructor y el secretario del caso, lo que, a juicio del tribunal, "puede ser valorado como una prueba de cargo".

EL CONDENADO RECONOCIÓ QUE ETA LE DIO DINERO

Asimismo, el Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual para que una declaración en sede policial sea aceptada como prueba para sustentar una condena, debe existir, además de ésta, "algún dato que corrobore mínimamente su contenido".

La sentencia explica que, en este caso, existen varios datos que corroboran la implicación de Ibáñez en el asesinato, entre ellas la declaración firmada del propio acusado desde Montevideo el 15 de mayo de 1992, en la que manifestaba haberse marchado de España rumbo a Francia "con motivo de haber dado cobertura a integrantes del 'comando Eibar' de ETA".

Además, afirmaba que la organización le proporcionó posteriormente 1.000 dólares y un pasaporte, diciéndole que tenía que viajar a Uruguay. También el agente de la Guardia Civil que registró el domicilio del condenado manifestó durante el juicio que hallaron "munición, metralla, granadas, planos de distintas localidades y el contrato de alquiler a su nombre".

El Supremo recuerda en su sentencia que la Audiencia consideró "indispensable" la documentación que el etarra entregó a los que ejecutaron el crimen hasta el punto de que afirman que "sin ella no se hubiera llevado a efecto". En este sentido, la sentencia recurrida acusó a Ibáñez de seleccionar el objetivo porque la dirección de la banda ordenó atentar contra "alguna persona que pudiera dedicarse al tráfico de droga" pero no asignó "un objetivo marcado o personalizado".

"EFECTOS PERVERSOS"

En sus votos particulares, los magistrados Joaquín Giménez García y Alberto Jorge Barreiro defienden la absolución de Ibáñez al considerar que "sólo las manifestaciones efectuadas ante el juez tienen la capacidad de convertirse en prueba de cargo" porque sólo el instructor es "un autoridad independiente del resto de los protagonistas del proceso".

Según estos dos magistrados, la aplicación de la doctrina considerada por la mayoría del tribunal podría tener "efectos perversos". "Nos acercamos peligrosamente a la situación de condenar a la persona que ejercer el derecho constitucional a no confesarse culpable y reorientamos la investigación policial a conseguir la confesión de la persona concernida", advierten.