ETA.- El TS confirma la condena de dos 'kale borroka' al otorgar plena legalidad a las pruebas de ADN

Actualizado: jueves, 29 julio 2010 14:05

La Policía puede recoger muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial

MADRID, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 4 y 5 años de cárcel impuestos en noviembre pasado por la Audiencia Nacional a dos jóvenes por su participación en actos de 'kale borroka' cometidos contra entidades bancarias de Vitoria entre enero y mayo de 2002.

El alto tribunal otorga plena legalidad a las pruebas de ADN obtenidas para condenarles, al estimar que la policía puede recoger muestras biológicas abandonadas por un sospechoso sin necesidad de autorización del juez.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, confirma las condenas a cuatro y cinco años de cárcel impuestas a Gorka Belotaza Vilagrasa y Oier Martínez del Campo, respectivamente. Ambos habían alegado que únicamente habían sido condenados por unas pruebas de ADN obtenidas ilícitamente, sin más pruebas en su contra.

La Sala, en coincidencia con la postura de la Fiscalía, considera que en ambos casos que ni las pruebas genéticas fueron practicadas de forma irregular ni fueron éstas las únicas evidencias sobre las que la Audiencia Nacional construyó el juicio de autoría contra los dos condenados. Se valoraron también las declaraciones de otros coimputados, que fueron ratificadas durante el juicio oral.

VALIDEZ DE PRUEBAS DE ADN

Sobre la validez de las pruebas de ADN, el Supremo recuerda que ya quedó establecido por el Pleno de esta sala en 2006 que "la Policía judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial", pues esta tesis es plenamente congruente con el artículo 126 de la Constitución, que impone a la Policía "la práctica de los actos de investigación pertinentes para el descubrimiento del hecho punible y su autoría".

Recuerda que la colaboración del imputado sólo debe solicitarse "cuando se trate de muestras y fluidos cuya obtención requiera un acto de intervención corporal", y que en caso de que el afectado se oponga es cuando será indispensable la autorización judicial. También ha rechazado el Tribunal Supremo la atenuante por dilaciones indebidas alegada por la defensa de los recurrentes.

A ambos se lesconsidera responsables del delito de transporte de sustancias explosivas en concurso ideal con un delito de daños. La Audiencia condenó en este caso a un total de cinco personas, aunque únicamente recurrieron Betolaza y Martínez del Clampo.

Impuso a dos de los condenados, Iñigo Murga y Mikel Ruiz Balsategi, la pena de dos años de cárcel, que eran los que había pedido para ellos el fiscal, después de que mostraran su "arrepentimiento" durante la vista celebrada los pasados 8 y 9 de octubre y llegaran a un acuerdo con la defensa. La petición inicial para ambos por parte del Ministerio Público era de siete años y medio y ocho años de prisión.

Las penas más altas, de cuatro años y un día y cinco años de prisión por los mismos delitos, han recayeron en Gorka Belotaza Vilagrasa y Oier Martínez del Campo, quienes durante la vista negaron su participación en los hechos. En cuanto a José Antonio de la Red, para quien la Fiscalía rebajó también su petición de condena, la Sala ha acordó un año y medio de prisión.

MÁS DE 96.000 EUROS EN DAÑOS.

Se les condenó por la comisión de daños por valor superior a a los 96.000 euros: 45.000 euros en la sucursal del BBVA de la calle Reyes de Navarra (atacada el 22 de enero de 2002), 3.000 euros en la asesoría Servigest de la plaza del Marqués de la Alameda (25 de febrero de 2002), 35.000 en las de Caja Vital y la Caixa de la calle Arana (21 de abril de 2002) y 2.500 en la de la Caja Vital-Kutxa de la calle Eduardo Velasco (7 de mayo).

La Audiencia Nacional justificó las condenas en la abundante prueba realizada sobre el perfil genético de los jóvenes, que viene a corroborar las manifestaciones que realizaron tras su detención "dotándolas de la verosimilitud objetiva que se desprende de la coincidencia con manifestaciones de testigos y periciales practicadas".