MADRID 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará el próximo jueves una vista para decidir si la organización juvenil Jarrai forma parte de ETA o es una asociación ilícita no terrorista, como concluyó la Audiencia Nacional en la sentencia que dictó en junio del año pasado y en la que condenó a 24 de sus miembros a penas de entre 2 y 3 años y medio de cárcel.
La resolución fue recurrida tanto por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que considera que Jarrai forma parte del entramado etarra, como por las defensas de los 24 condenados por la Audiencia Nacional por un delito de asociación ilícita no terrorista, ya que, en su opinión, debían haber sido absueltos.
El pasado mes de marzo, la Fiscalía pidió a la Sala que estime el recurso de la AVT en el que se solicita que se declare que Jarrai y sus sucesoras, Haika y Segi, fueron creadas por ETA y tienen sus mismos fines, por lo que deben ser consideradas parte del complejo ETA-KAS-EKIN y sus miembros condenados por integración en organización terrorista. También pidió que la Sala rechace los recursos de los condenados contra las penas que le fueron impuestas.
El ponente de la sentencia del "caso Jarrai" será el magistrado Francisco Monterde Ferrer que integrará el tribunal junto a Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Giménez García y el presidente de la Sala, Juan Saavedra Ruiz.
La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 24 de los 28 acusados por el "caso Jarrai" a penas de entre 2 años y medio y 3 años y medio de prisión. El fiscal de la Audiencia Nacional Enrique Molina y la acusación que ejercía la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) pidieron en aquel juicio que cada uno de ellos fuera condenado a 10 años de cárcel por integración en la organización terrorista ETA.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia de la Audiencia afirmaba que las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi "aún cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones -además de las legítimas- que nunca se enmarcaban en la utilización de armas", lo que, "sin embargo, no supone que dichas organizaciones juveniles carezcan de la naturaleza ilegal".
ENTORNO DE ETA.
Esta sentencia supuso un duro revés a la línea judicial seguida en la Audiencia Nacional desde hace años contra el entorno de ETA, según la cual se consideran parte de la organización terrorista ETA a las entidades del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), porque contribuyen a sus fines.
En su escrito, el fiscal del Supremo se opuso a la declinatoria de jurisdicción planteada por los condenados, y a la recusación de dos de los tres magistrados de la Audiencia Nacional que dictaron sentencia por haber dictado resoluciones en el macrosumario 18/98, conocido como "caso Ekin", que actualmente se juzga en la Casa de Campo de madrid.
Del mismo modo, rechazó la alegación de las defensas de que se vulneró el derecho de defensa de los acusados por, entre otras razones, haberse mantenido el secreto de las actuaciones sin motivación alguna. La Fiscalía del Supremo entiende que no se ha producido "indefensión material alguna", y descarta la falta de imparcialidad objetiva de los informes policiales que alegaron los recurrentes.
En cuanto a las intervenciones telefónicas y diligencias de entrada y registro impugnadas por las defensas de los acusados, el fiscal señaló en su día que dichas pruebas fueron obtenidas de acuerdo con la legalidad y que superaron el "filtro constitucional de validez", por lo que "su contenido puede ser valorado por el tribunal".
El fiscal rechaza además otra de las peticiones de los recurrentes, la nulidad de la causa por un documento mecanografiado titulado "reflexiones rápidas en torno a las formas de lucha", incautado a Aritz Arnaiz Lascuarin en la cárcel de Cáceres. Según los abogados defensores, ningún funcionario de esa prisión dijo haber incautado el citado escrito, del que "deriva toda la investigación posterior", por lo que consideraban que "todo" lo que vino después "es nulo".
La sentencia condenó a 3 años y medio de prisión y multa de veinte meses a razón de 5 euros al día a 16 de los acusados, como directores de una asociación ilícita, y a 2 años y medio e idéntica multa a otros ocho procesados, como miembros activos de la misma asociación. Los cuatro acusados restantes fueron absueltos por el tribunal. Durante el juicio se retiró la acusación contra otros cinco.