El fiscal desestima todos los recursos de casación de los condenados en la Operación 'Pipol'

Actualizado: martes, 22 enero 2008 18:54


OVIEDO, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El fiscal especial antidroga, José Perals, emitió un informe a la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimando todos los recursos de casación presentados por los imputados en la Operación 'Pipol'. Perals impugna todos los motivos presentados por José Emilio Suárez Trashorras, condenado en el juicio del 11-M y de su ex cuñado Antonio Toro, absuelto en el juicio por los atentados de Madrid.

Ambos fueron condenados a 10 años y 11 años y medio, respectivamente por tráfico de drogas y de explosivos. La defensa del ex minero asturiano que interpuso el recurso de casación, Gerardo Turiel, falleció el pasado martes, día 15 de enero, en Benalmádena (Málaga) tras sufrir un paro cardiaco cuando pasaba unos días de descanso con su mujer.

El escrito del Ministerio Fiscal, al que tuvo acceso Europa Press, considera probado que Trashorras se dedicaba a la venta de cartuchos de dinamita Goma 2 ECO, "ofreciéndolos a la venta en los ambientes nocturnos de Gijón". Perals destacó en su escrito que el recurrente pretende la existencia de un error en la valoración de las pruebas cuya demostración se extrae no de documentos casacionales sino de pruebas personales documentadas inhábiles para así demostrar tal error.

Según el fiscal "queda fuera de toda duda" que la conducta de Suárez Trashorras queda perfectamente subsumida en el artículo 568 del Código Penal cuya redacción castiga la tenencia o deposito de sustancias o aparatos explosivos y el tráfico de los mismos no autorizado.

Respecto al motivo principal de la queja del recurrente, esta se centra, según el fiscal, no en señalar que el informe pericial ha sido valorado de forma fragmentaria o incompleta o desconocido por la Audiencia Provincial sin dar las razones de este desconocimiento, sino en interpretar el propio recurrente el alcance de la pericia.

respecto a este motivo, Perals, destacó que respecto al estado de los explosivos la Sentencia combatida recoge el estado en que se encontraban, susceptibles de explosionar, desprendiendo nitroglicol lo que provoca peligro de explosión.

Y respecto a la pericia y a la forma de prestarla debe señalarse la doctrina de la sala según la cual la impugnación de la pericia debe formularse en las conclusiones debiendo entonces traerse a los peritos al plenario para examinarlos, "no siendo asumible ahora en casación impugnar una pericia y la forma de traerla al Plenario, habiendo permanecido pasivo antes", apuntó Perals.

El fiscal desestimó también todos los motivos expuestos por la defensa de Antonio Toro castro. La defensa del ex cuñado de Trashorras alegó la vulneración del articulo 24 e la Constitución Española en su referencia al derecho a un proceso con todas las garantías que centra en la necesaria "igualdad entre las partes".

El recurrente además de exigir la nulidad de algunas de las pruebas referentes a llamadas telefónicas denunció también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en que no consta quien hizo los informes sobre la droga incautada y el método empleado en el análisis de la misma así como la falta de fiabilidad de la cadena de custodia.

Por lo tanto, el fiscal impugna todos los motivos de todos los recursos excepto el motivo cuarto del recurso de Miguel Ángel Murillo y el motivo tercero del recurso de Javier Antuña.

En el primer casio referente a Murillo, el motivo cuarto alega que la doctrina consolida que no basta que estuviera borrado el número de serie de la pistola, es necesario, según el fiscal, que el acusado lo conociese, "cosa que no consta en los hechos", lo que hace "inviable" la agravación apreciada con el consiguiente efecto de que la pena a imponer quede reducida a un año.

Por su parte, el motivo tercero del recurso de Javier Antuña, plantea el recurrente su queja en dos vertientes. La primera referida al plazo de duración de su condena privativa de libertad, cinco años de prisión por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.

Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto, según Perals, la pena impuesta es "legal". No resultan, sin embargo, aceptables las referencias al volumen del tráfico ilícito cuando se impone una multa de 90 euros al cumplimiento de condena por el delito de tráfico de drogas, "cuando esta no juega como reincidencia".