El fiscal eleva la pena para un acusado del caso 'Potera' y pide la expulsión del país de otro

Un total de 18 imputados del caso 'Potera' se declaran culpables, mientras que los tres restantes solicitan su libre absolución

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 29 enero 2008 17:12

GIJÓN, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juicio por el caso 'Potera' por tráfico de cocaína concluyó hoy, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, con el reconocimiento de los hechos por parte de 18 de los 21 acusados, uno más que al inicio del juicio. Respecto a los tres restantes, todos ellos se declararon inocentes y dos de ellos pidieron la nulidad de algunas escuchas telefónicas por una deficiencia en las fechas del permiso judicial. En este punto, la Fiscalía defendió la legalidad de las mismas.

En cuanto a estos acusados, el fiscal especial Antidroga en Asturias, José Perals, elevó la pena para Carlos M.V. de cuatro a cinco años y seis meses de prisión, mientras que para Jairo J.G.O., de origen colombiano, pidió la sustitución de la petición de pena de cuatro años de cárcel por la expulsión del imputado del territorio nacional si no se constata su residencia legal en España. Respecto al tercero, José Ramón L.I., el fiscal pide para él una pena de 7 años de prisión. A él se le acusa de ser el supuesto proveedor gallego de droga de otro de los implicados, Manuel Avelino R.B..

En concreto, el fiscal señaló de Carlos M.V. que él mismo reconoció que vendía heroína y que compraba cocaína, aunque sólo para consumo. De hecho, el acusado tiene suspendida una condena por tráfico de heroína a cambio de someterse a un tratamiento de desintoxicación. No obstante, para Perals esta afirmación se hizo sólo "con el ánimo de exculparse" y, según él, de los "cientos de conversaciones" intervenidas se desprende que vendía cocaína, dado las cantidades que pedía frecuentemente.

Además, el fiscal indicó que la sentencia condenatoria por la venta de heroína es posterior a los hechos encausados, por lo que el reconocimiento por parte del imputado de que traficaba en esa fecha es "aún más reprochable", ya que el acusado estaba en libertad provisional por esta causa. Es más, para Perals la venta de heroína es más grave que la de cocaína, ya que esa sustancia es "más dañina para la salud". De ahí que el fiscal haya elevado la petición de pena.

Por parte de la abogada defensora se trató de alegar indefensión y de demostrar que las acusaciones contra su cliente se basaban en "suposiciones" de la Policía. No obstante, respecto a la elevación de la pena, señaló que en todo caso si se le quiere acusar de vender heroína debería ser en otro proceso, ya que en éste sólo se le imputa la venta de cocaína, por lo que debería ser absuelto en este juicio.

Al alegato de defensa, el imputado añadió que estaba "impresionado" de las conclusiones que sacaba el fiscal derivadas de las suposiciones de la Policía. De hecho, aseguró que era "un mero consumidor de cocaína" y que era "inocente".

En cuanto a Jairo J.G.O., Perals se remitió a las escuchas telefónicas intervenidas, las actuaciones policiales y las declaraciones de los agentes durante el juicio, especialmente del jefe de la investigación, quien dijo que este acusado era "la mano derecha" de uno de los principales implicados, Manuel Avelino R.B.. Sobre las conversaciones, aludió al lenguaje cifrado utilizado por ambos dos, como "camisetas", "CDs" o "gallina", --en el argot significa droga los dos primeros y pistola el tercero según la Policía-- y otra escucha en la que Jairo J.G.O. le pregunta al otro imputado si tiene "algo" para él.

También aludió a los viajes hechos por estos dos acusados a Galicia y el hecho de que el teléfono de Jairo apareciera en la agenda de otro implicado, el supuesto proveedor de droga gallego, José Ramón L.I..

Por su lado, el abogado defensor pidió la nulidad de algunas escuchas telefónicas y negó en cualquier caso que en las conversaciones intervenidas se oiga la voz de su defendido. En este sentido, trató de sembrar la duda al decir que en el proceso se hace mención a varios 'Jairo' o nombres similares.

Además, sobre los viajes a Galicia, señaló que su cliente ya reconoció que iba con Manuel Avelino R.B. a clubes de la zona occidental de Asturias e incluso hasta Ribadeo (Lugo). También apuntó que en caso de que se identificara la voz de su cliente con la de las cintas intervenidas, cuando hablan de 'camisetas' y 'CDs' se refieren a eso mismo, ya que compartía gustos por todo lo latino con Manuel Avelino R.B., quien vivió unos años en Colombia y tiene una hija allí. Ambos vendían productos latinos de este tipo y se intercambiaban música.

El abogado recordó que en el momento de la detención no se le intervino droga ni ningún objeto relacionado con el tráfico de estupefacientes, ni a él ni en el registro domiciliario de la casa de su novia, ya que la Policía no vio motivo para ir a su domicilio en Oviedo. De hecho, la Policía dijo que no se le hizo un "seguimiento" exhaustivo porque era "el último eslabón" de la operación.

Asimismo, el letrado añadió que el introducir en la causa el caso de detención ilegal de Orense, en el que estaba supuestamente implicado su cliente, demuestra lo "endeble" de la acusación contra él, y que con ello se pretendió el "descrédito" de los imputados.

Sobre la petición de expulsión del país, introducida hoy por la Fiscalía, indicó que su cliente lleva seis años residiendo en España y que intentó presentar documentación al inicio del juicio para evidenciar su asentamiento en el país. Además, apuntó que debido a estar inmerso en este procedimiento le impide regularizar los papeles.

Del tercer de los imputados que niega los hechos, el gallego José Ramón L.I., el fiscal se remitió a la investigación policial y las declaraciones en el juicio, además de incidir en que tenía antecedentes a efectos de reincidencia, al estar sentenciado anteriormente por tráfico de droga. También aludió al lenguaje cifrado utilizado, con palabras como "folios" o "empanadas".

La defensa de este acusado apuntó a la "nulidad y caducidad" de las escuchas telefónicas y a que las imputaciones contra su cliente se basaban en "meras conjeturas y suposiciones", con lo que se vulnera su presunción de inocencia. "Se le incluyó a calzador en esta causa". Además, el propio cliente hizo mención a que su coche apareció quemado en Comisaría y a que todo se hizo para meterle en esta causa, con alusión a que en un principio no estaba incluido en el sumario. El fiscal aclaró que inicialmente iba a ser juzgado en Orense, pero luego se devolvió el caso a Asturias.

Por otro lado el fiscal modificó otras peticiones de condena al llegar a acuerdos de conformidad con 18 acusados, con uno de ellos hoy mismo. De esta forma, se pide para Carmen G.C. y José Agustín G.F. seis años de prisión y para José C.F.L. dos años de cárcel -sustituida por tratamiento externo para esquizofrenia por un periodo de cinco años-, la misma pena que para Verónica C., a quien se pide también 1.000 euros de multa, para Florentina C.G.G. -sustituida por cuatro años de multa de dos euros diarios al no demostrarse que introdujera la droga en la cárcel--, para Patricia F.G y José Manuel S.R. -sustituida por multa por cuatro años con cuota diaria de dos euros--.

En cuanto a los acusados Guillermo M.V., y Juan Carlos G.G., se piden cuatro años de cárcel y multa para el segundo de 77.570 euros. Para Marcelino G.F. y Sergio R.C. piden cuatro años y seis meses de prisión, con multa de 500 euros y 2.500 euros respectivamente, mientras que piden tres años para: Montserrat L.C., María Esther M.P., Lorena G.G. -y multa de 1.500 euros--, Gabriel N.S., Manuel Avelino R.B. y José Manuel S.G. -y multa de 1.500 euros--. En el caso de Juan Ramón G.G. la petición es de cinco años de prisión y multa de 80.000 euros.

Contenido patrocinado