El fiscal del TS pide que se confirme la pena al condenado por el tiroteo del hospital Virgen del Rocío (Sevilla)

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 7 octubre 2008 15:25

MADRID 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) solicitó hoy que se confirme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Felipe Cádiz por el tiroteo mortal perpetrado en el Servicio de Urgencias del hospital Virgen del Rocío de Sevilla en febrero de 2006. El alto tribunal celebró una vista pública para estudiar los recursos interpuestos por las defensas de los condenados.

El tribunal sevillano condenó a Cádiz a 30 años y seis meses de prisión por el suceso en el que acabó con la vida de Enrique Salguero y dejó gravemente herida a la madre de éste, Dolores. Concretamente, la sentencia impuso al acusado 18 años de cárcel por el delito de asesinato consumado, 11 años por el asesinato en grado de tentativa contra la madre de la víctima y un año y medio de cárcel por la tenencia ilícita de armas.

Durante la sesión de hoy, en la que el caso quedó visto para sentencia, el fiscal pidió al tribunal la desestimación "íntegra" del recurso presentado por la defensa de Cádiz al estimar que en la actuación de Cádiz sí hubo alevosía, tal y como recoge la sentencia condenatoria del tribunal sevillano, y que no actuó bajo los efectos de las drogas y pidió que la sentencia de la Audiencia Provincial sevillana fuera confirmada en sus propios términos.

En la misma línea, el abogado de la defensa sí considera que Cádiz "aprovechó el factor sorpresa" y actuó de forma "no prevista" al sacar el arma que tenía oculta y disparar a quemarropa a Salguero.

Por otro lado, el fiscal rechazó que en la causa contra Cádiz pueda considerarse la eximente de drogadicción, como solicitaba la defensa. "No hay informes que así lo avalen", dijo el fiscal ya que los análisis que determinaron que el asesino era drogadicto se realizaron meses después del asesinato, cuando Cádiz ya estaba ingresado en prisión.

El abogado de la acusación también subrayó que en ninguno de los informes sobre el condenado se aprecia que éste estuviera bajo los efectos de las drogas o el alcohol cuando cometió el crimen. Los análisis que dieron positivo en cocaína le fueron realizados a Cádiz dentro de la cárcel, lo que determina que "lo consumió en prisión pero no que influyera en su estado un año y medio antes".

La defensa también rechazó que Cádiz pudiera sufrir una alteración psicológica o mental. "Lo que hizo lo hizo consciente y en este sentido no puede contemplarse ni eximente completa ni atenuante", señaló.

INTENCIÓN DE MATAR A LA MADRE

La defensa de Cádiz indicó que en el ataque contra la madre de la víctima, que resultó herida de gravedad por un disparo que le atravesó ambas piernas, no hubo 'animus necandi', es decir, deseo de matar a la mujer. Según dijo, no hay datos objetivos que acrediten que cuando Cádiz salió de casa tuviera esa intención y, ni si quiera sabía que Enrique estaba con ella.

El abogado defensor argumentó que el informe de la policía científica recoge que la bala que alcanzó a la madre "posiblemente hubiera chocado antes" con algún objeto. "Ni si quiere había apuntado a Dolores", mantuvo el abogado, para quien el hecho de que Cádiz no apuntara directamente a ésta demuestra que su intención no era matarle.

Por su parte, el fiscal consideró que la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ya acredita que el agresor tenía intención de matar a Dolores y no de disparar al suelo. Al respecto, el abogado de la acusación subrayó que el disparo sí fue contra ella y en el recurso de la otra parte "parece que se quiera premiar la falta de puntería".

Al respecto, la acusación comparó este caso con el del asesinato del concejal del Ayuntamiento de Sevilla, Alberto Jiménez-Becerril y de su mujer, Ascensión, a manos de ETA. "El objetivo del etarra era asesinar al concejal y no a su mujer pero la asesinó porque también se la encontró allí. Sin embargo, nadie duda de que la muerte de ambos no fuera un asesinato", indicó la acusación para quien el resultado de los actos de Cádiz sería el mismo.

HECHOS

El asesinato se produjo sobre las 17,00 horas del 26 de febrero de 2006, después de que Cádiz y Salguero hubieran tenido un encontronazo verbal en las inmediaciones del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde víctima y agresor tenían a familiares ingresados.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, tras ese primer encuentro, el procesado regresó a su casa, se hizo con una pistola de calibre 45 provista de dos cargadores y regresó al hospital, donde llamó a su víctima, contra la que comenzó a disparar sin dejarle posibilidad de defensa.

Salguero recibió un primer disparo en los testículos, otro en el brazo y un tercero, que resultó mortal, que le afectó el tórax, el corazón y los pulmones, causándole un shock hipovolémico que le produjo la muerte casi instantánea. La sentencia condenatoria recoge que el procesado siguió disparando sin parar contra los familiares que se habían acercado, entre ellos la madre del fallecido, que resultó alcanzada por un disparo que le produjo graves heridas.

El fallo del tribunal andaluz desestimaba la alegación del procesado de que actuó en legítima defensa y también la de drogadicción, de la que no existe ninguna prueba médica, y en cambio considera que actuó con alevosía y sin dejar ninguna posibilidad de defenderse a las víctimas.

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