MADRID, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) solicitó hoy a la Sala de lo Penal del alto tribunal que se confirmen las penas para todos los acusados por el motín de la cárcel de Fontcalent (Alicante) en la que murió apuñalado un preso de origen argelino y fueron retenidos varios funcionarios 1990.
De este modo, el Ministerio Público se opone a todos los recursos de casación presentados por las defensas y respalda la condena dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que en 2006 impuso un total de 522 años y 12 días de prisión a 11 de los 12 imputados en la causa. Uno de los acusados fue absuelto por el tribunal al considerar que no había quedado probada su participación en los hechos. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estudió hoy los recursos presentados por los representantes de los 11 condenados por el motín. El alto tribunal anuló en 2005 un primer juicio celebrado en 2002, lo que obligó a repetir la vista oral.
El tribunal consideró que Antonio C.E., alias 'el Zorro', fue el iniciador del motín, y le condenó a una pena de prisión de 106 años y cuatro meses por un delito de asesinato, otro de atentado y ocho de delitos de detención ilegal. Además, consideró que en este recluso concurría la agravante de reincidencia en el delito de quebrantamiento, por el que se le condenó a pagar una pena de 3.606 euros de multa y otro agravante por reincidencia en asesinato.
Por su parte, Manuel P.S. fue condenado a 80 años y cuatro meses de prisión por ocho delitos de detención ilegal y por un delito de atentado. En su caso, también se le impuso la agravante por reincidencia en delito de quebrantamiento, por el que se le condenaba a pagar una pena de multa de 3.606 euros. Francisco S.G. fue condenado a 106 años y dos meses de prisión por los delitos de detención ilegal, atentado, asesinato y lesiones.
ASESINATO.
Antonio C.E., junto a los acusados Francisco S.G. y Miguel Angel A.Q., fueron condenados a indemnizar con un total de 60.000 euros a los hermanos de Chokri Benhamed, el preso que fue asesinado durante el motín.
Los hechos probados, según la sentencia, establecían que estos tres presos intervinieron directamente en la muerte del preso argelino "con la finalidad de demostrar a las autoridades con las que se negociaba la determinación de los amotinados".
El tribunal indicó que un grupo indeterminado de presos, entre los que se encontraban estos tres como responsables directos, persiguieron y apuñalaron al reo argelino. Además, según añadía, Antonio C.E. "llegó a ponerse sentado encima del señor Benhamed, propinándole cuatro o cinco pinchazos en una zona próxima al cuello diciendo la frase 'ahora sí que está muerto'".
El ciudadano argelino recibió once heridas por arma blanca en los pulmones, además de otras en el resto del cuerpo, así como una herida contusa en la cabeza producida por un objeto contundente.
"NO LO MATÓ, SÓLO LO REMATÓ".
Precisamente, el abogado defensor de Antonio C.E se basó durante la vista de hoy en las declaraciones de los testigos y los funcionarios de prisión que intervinieron en el juicio para recordar que en sus testimonios dijeron que su cliente había "rematado" al preso argelino. "Eso indica que no está acreditado que Antonio C.E. matase a esa persona porque rematar quiere decir que ya está muerto", argumentó el letrado. No obstante, según la Real Academia Española, rematar significa "poner fin a la vida de la persona o del animal que está en trance de muerte".
El mismo abogado solicitó a lo largo de una larga exposición "la anulación de la sentencia y la repetición del juicio" al considerar que en el proceso "se vulneró el derecho de los acusados a un juez imparcial". En el mismo sentido se manifestaron la mayoría de los letrados. Algunos solicitaron tan solo la libre absolución de sus clientes o reducciones de condena, pero todos coincidieron en la ausencia de garantías durante el juicio celebrado en el tribunal de instancia.
Entre otras cuestiones denunciaron la vulneración de derecho a la presunción de inocencia o que el tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia tuvo en cuenta el acta del juicio que fue anulado por el propio TS por falta de garantías.
Además, otros letrados criticaron la "falta de concordancia" entre los funcionarios de prisión que participaron en el juicio así como el trato recibido por los procesados. "Eran sesiones de cinco o seis horas en las que los acusados se pasaban todo el rato con las manos esposadas a la espalda", dijo uno de los abogados, que recordó que "esas medidas exageradas fueron permitidas por el tribunal". "Todos estos elementos viciaron las declaraciones", explicó.
"ENFERMOS DE SIDA O DE HEPATITIS C".
"Varios de los procesados sufren enfermedades como el sida o la hepatitis C", recordó el letrado de Antonio C.E --que también ejercía la representación de Manuel P.S.-- para argumentar que ya no son sospechosos de peligrosidad. Por ello llegó a apelar al "sentido común de la justicia" y pidió "una oportunidad de reinserción" para sus clientes que, según dijo, "ya han cumplido con creces su deuda con la sociedad".
También la abogada de Francisco S.G. lamentó que se haya tardado tanto tiempo en juzgar unos hechos que acaecieron en 1990 y añadió que su cliente era "drogadicto y esa condición queda acreditada después de que en el motín fuese saqueada la farmacia de la cárcel". "Los testigos y los funcionarios declararon en el juicio que los amotinados parecían empastillados", matizó.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ya celebró a finales del año 2002 un juicio oral por estos hechos en el que se sentaron en el banquillo diecinueve presos acusados de asesinato, detención ilegal, atentado, lesiones y robo.
Sin embargo, al celebrarse mediante videoconferencia, el Tribunal Supremo ordenó la repetición de la vista oral de un proceso en el que fueron juzgadas doce personas por su supuesta participación en el motín de dos días, organizado en 1990 en la prisión de Fontcalent.
El procesado absuelto, José Antonio P.M. fue condenado en el primer juicio a 60 años de cárcel. Además, en el primer juicio, algunas de las penas fueron más altas, ya que, entre otros factores, en la segunda ocasión la sala decidió aplicar la circunstancia de dilaciones indebidas como muy calificada y por tanto redujo las penas en un grado.