La Fiscalía de Madrid se opone a la instrucción de Justicia que limita a los LAJ las vacaciones y "moscosos"

Fachada de los juzgados de Plaza de Castilla.
Fachada de los juzgados de Plaza de Castilla. - Gustavo Valiente - Europa Press
Publicado: martes, 14 febrero 2023 14:52

La fiscal entiende que limita el derecho de los huelguistas de instar a sus compañeros a unirse a la huelga

MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha informado a favor de que se adopte la medida cautelar interesada por los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) para paralizar de forma temporal hasta que se resuelva el recurso la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia sobre el régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga.

En un escrito dirigido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), al que tuvo acceso Europa Press, la fiscal Lorena Álvarez Toboada entiende que procede la adopción de dicha solicitud ante la "clara" existencia de un perjuicio irreparable.

El colectivo interpuso un recurso Contencioso-Administrativo contra dicha instrucción para la protección de los derechos fundamentales de la persona y por la presunta vulneración del derecho fundamental del artículo 28 de la Constitución Española, que "reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses".

La instrucción 1/2023, dictada por el secretario general de la Administración de Justicia, se instó en el marco del conflicto que enfrenta a los LAJ y el Ministerio de Justicia y que dio lugar a la convocatoria de la huelga indefinida que secunda el colectivo desde el pasado 24 de enero.

El asunto sobre el que se pronuncia la Fiscalía de Madrid afecta a nivel nacional pero se sustancia en el TSJM debido a que el secretario general de la Administración de Justicia tiene rango de subsecretario, según ha detallado a Europa Press fuentes fiscales

La fiscal recalca que al denegarse, de manera generalizada el disfrute de permisos, se limita la "presión" que puede ejercer el colectivo frente a su patrón, que, además, en este caso, "responde ante la ciudadanía por la prestación de un servicio público".

Igualmente, considera que "limita el derecho de los huelguistas de instar a sus compañeros a unirse a la huelga, ya que culpabiliza a los huelguistas de las limitaciones de los derechos individuales de los no huelguistas".

"La Instrucción no tiene otro objeto que precisamente limitar el derecho de huelga. El artículo 6.1 del RD-Ley 17/1977 establece que "El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna", recoge el escrito.

Por ello, entiende que esta previsión general contemplada en la Instrucción tiene, aparentemente, "sentido sancionatorio al colectivo en general".

"La posibilidad de denegación de los permisos "por razones de
servicio" ya se contempla en el ROCSJ y los Secretarios Coordinadores podrán denegar la concesión del derecho en atención a las circunstancias concretas", señala.

Por ello, asegura que no se comprende cuál es la finalidad de la Instrucción si no es limitar el derecho de huelga y la "presión" ejercida por los LAJ frente al Ministerio de Justicia.

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