La Fiscalía rechaza el recurso de los padres contra Ciudadanía al considerar que no vulnera derechos fundamentales

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 22 noviembre 2007 19:07

SEVILLA 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Sevilla presentó hoy ante la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) las razones por las cuales se opone al recurso presentado por algunos padres contra la aplicación de Educación para la Ciudadanía (EpC) al considerar que la asignatura no vulnera "el derecho a la libertad ideológica, religiosa o de culto".

La Fiscalía informó a Europa Press de que no estima afectación alguna del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral "que esté de acuerdo con sus propias convicciones, al estar garantizada la autonomía pedagógica y adaptación de contenidos de los centros educativos y del propio profesorado a través de su propia libertad de cátedra".

En este sentido, una vez que el Ministerio Público ha examinado los decretos y las órdenes impugnadas, ha considerado que éstos han desarrollado un "absoluto respeto" de la opción educativa religiosa, que "ciertamente no ha sido afectada con el contenido y obligatoriedad curricular de la competencia social y ciudadana"; obligación curricular que el fiscal estima "razonable" desde la perspectiva del sistema educativo legalmente conformado, cuya finalidad "pretende educar en la tolerancia y en el respeto a las convicciones ajenas".

Considera además que el derecho que ostentan los padres para que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que estén de acuerdo a sus propias convicciones "no abarca que los padres determinen conforme a sus creencias un determinado modelo de sistema educativo basado en la opción de contenidos".

Así, el fiscal explica que la transversalidad de la denominada "ideología de género", que el recurrente expone que niega la naturaleza constitutiva de la sexualidad de la persona y pretende la propia supresión del concepto de sexo por el de orientación afectivo-sexual o de preferencia sexual, "vendría establecida de forma obligatoria en la competencia curricular de dos Reales Decretos, lo que determinaría que el recurso debió dirigirse contra aquellas normas reglamentarias estatales".

De esta manera, el Ministerio Público concluye que las disposiciones generales impugnadas por el recurrente "en nada afectan al contenido del derecho a la libertad religiosa, sino a aspectos propios del sistema educativo", sin que "la opinión subjetiva sobre el contenido" de EpC que puedan tener los que presentaron el recurso "contravengan norma jurídica o derecho fundamental alguno".

No obstante, el TSJA será el encargado de resolver el recurso presentado por algunos padres contra la aplicación de los decretos autonómicos que desarrollan EpC en la Comunidad, conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

El auto del TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, señala sin hacer "un juicio anticipado sobre la efectiva vulneración de derechos fundamentales invocados", que "existe apariencia de tal vulneración en medida suficiente para la admisión a trámite del recurso interpuesto a través del indicado procedimiento especial", una conclusión "que resulta avalada por la jurisprudencia (...) según la cual ha de huirse de interpretaciones restrictivas o rigoristas que impidan el acceso al procedimiento que nos ocupa".

De esta forma, indica que en el recurso objeto de la vista "se hace mención expresa de los derechos fundamentales que se consideran vulnerado" y que son "la libertad de enseñanza y derecho a los padres a elegir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos, la libertad ideológica y religiosa" y se concreta que los decretos impugnados, "en cuanto incorporan la normativa estatal sobre el contenido de la asignatura, impone la denominada ideología de género" y "vulnera los derechos fundamentales antes indicados".

Así, destaca que ante esta conclusión expuesta por los padres en su recurso "no se oponen las razones aducidas por las demás partes", ya que indica que --tanto Estado, como la Junta y el Ministerio Fiscal-- "alegan consideraciones que afectan propiamente al fondo del recurso, las cuales serán debidamente examinadas en su momento".

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