Fiscalía también se opone a que el juicio del 'procés' se sustancie en el TSJ de Cataluña como piden las defensas

Publicado: miércoles, 5 diciembre 2018 12:53

Al igual que la Abogacía y Vox, defenderá la competencia del Supremo durante el trámite de cuestiones previas al juicio

MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo, al igual Abogacía del Estado y Vox, que ejerce la acusación popular en la causa por el 'procés' independentista en Cataluña, han informado en contra de que este procedimiento deba ser enjuiciado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es lo que solicitan varias de las defensas.

Su posición, en la que se defiende la competencia del Tribunal Supremo para investigar y celebrar el juicio por rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos contra 18 exmandatarios independentistas, ha sido argumentada en sus escritos de alegaciones ante la Sala de lo Penal del alto tribunal, según han confirmado fuentes de las acusaciones a Europa Press.

Las defensas del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y de los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull, presentaron un escrito el pasado 20 de noviembre pidiendo a la Sala de lo Penal de Supremo que se inhiba en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al considerar que el alto tribunal no es competente para juzgar a sus clientes y a los otros 15 exmandatarios catalanes llamados al banquillo.

Se trataba de la petición formal para que la Sala de lo Penal celebre, de forma previa a la celebración del juicio, el denominado artículo de previo pronunciamiento, una vista en la que se dirimirá esta petición y el resto de las que presenten en resto de defensas dirigidas a evitar el juicio en el Supremo o bien el archivo del procedimiento.

La defensas argumentarán expresamente al tribunal que tenga por formulada declinatoria de jurisdicción y, de forma previa a los trámites legales y la correspondiente vista, "proceda a declarar su falta de competencia territorial para el conocimiento de los hechos enjuiciados y a inhibirse de tal conocimiento en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña" de acuerdo con el artículo 674 de la Ley de Enjuciamiento Criminal.

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