Garzón.- TS impone a Manos Limpias una fianza de 6.000 euros para poder ejercer la acusación contra el magistrado

El sindicato evaluará esta tarde si recurre la imposición por considerarla excesiva o bien la satisface

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 22 junio 2009 14:17

MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo dictó hoy un auto en el que exige al Sindicato Manos Limpias la prestación de una fianza en metálico por valor de 6.000 euros para poder ejercer la acusación popular en la causa admitida a trámite contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al tramitar el caso de los desaparecidos durante el franquismo.

Fuentes del alto tribunal señalaron que la imposición de esta fianza se realiza por la Sala de lo Penal de este órgano a petición de la defensa de Garzón, con el fin de que el sindicato pueda responder a las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del resultado del proceso. Una vez se materialice la fianza, el instructor de la causa, Luciano Varela, citará al juez Garzón para que declare en calidad de imputado.

El auto fundamenta la petición en el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala la obligación impuesta al particular de prestar fianza para responder de las resultas del juicio y establece que su cuantía sea adecuada, "de tal suerte que no erija un obstáculo insalvable para el ejercicio de la acción popular". El Supremo estima que los 6.000 euros impuestos cumplen este requisito.

Por su parte, el presidente de Manos Limpias, Miguel Bernard, señaló a Europa Press que el Supremo les ha dado ocho días desde hoy para prestar la fianza, si bien el equipo jurídico del Sindicato se reunirá esta tarde para estudiar el auto y decidir si recurren la fianza por considerarla excesiva o bien la satisfacen.

CONFIRMACIÓN DE LA QUERELLA

El pasado día 17, la Sala de lo Penal del Supremo desestimó el recurso de súplica interpuesto por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, que había sido apoyado por la Fiscalía, contra la admisión a trámite la querella.

Según este auto, el material con el que cuenta hasta ahora el Supremo "no permite considerar los afirmado en la querella como algo inverosímil, ni por tanto hay razones para que no se admita a trámite".

La resolución aclaraba, eso sí, que de momento, tan sólo ha resuelto la admisión a trámite de la querella y matizaba que "la iniciación de un proceso no es consecuente con la responsabilidad penal, sino la previa condición". "No se inicia un proceso porque sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable", reitera el auto firmado por los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego (ponente), Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.

La Sala indicaba también que Garzón elaboró sus alegaciones "como si se tratara de un recurso contra una previa declaración de responsabilidad criminal" y tan sólo entraba a rebatir uno de los principales argumentos del magistrado, quien destacó que ni la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ni otros magistrados de esas mismas dependencias advirtieron en su proceder ningún signo de prevaricación durante el tiempo que duró su investigación sobre los crímenes del franquismo.

La decisión del Supremo de seguir adelante con el procedimiento se adoptó en contra del criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que la pasada semana presentó un escrito de apoyo al recurso del magistrado en el que señalaba, entre otras cuestiones, que ninguna de las distintas resoluciones que la querella califica de 'prevaricantes' merecen tal reproche porque únicamente acreditan la realización de una serie de labores de investigación para las que al menos 'funcionalmente' y como juez instructor, el querellado era inequívocamente competente".

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deberá decidir ahora si suspende cautelarmente de sus funciones al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 o bien espera a que se haya dictado contra él auto de procesamiento. La falta de apoyo de la Fiscalía a la querella hace presumir que se optará por la segunda opción, si bien esta es una decisión que debe aún discutirse en el seno del órgano de gobierno de los jueces.

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