El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula la relación laboral especial entre los abogados y los despachos

Los sindicatos CC.OO. y UGT amenazan con impugnarlo por contrario a la ley y discriminatorio respecto a este colectivo

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 17 noviembre 2006 16:27

MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial entre los abogados y los despachos. Uno de los aspectos más controvertidos de la normativa se refiere a la prevalencia del convenio colectivo que negocie el sector frente al Estatuto de los Trabajadores, por lo que los sindicatos CC.OO. y UGT han amenazado con impugnarlo por contrario a la ley y discriminatorio respecto a este colectivo.

El Ministerio de Justicia señala en un comunicado que el texto aprobado ha sido "ampliamente consultado" con organizaciones sindicales y empresariales, así como con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Según indica, la norma pretende "una adaptación de la regulación que de la relación laboral común recoge el Estatuto de los Trabajadores, con el criterio de apartarse de dicha relación sólo cuando ello fuera necesario".

Además del convenio colectivo que se aplique, el Real Decreto regulará el objeto y sujetos de esta relación laboral y los derechos y deberes básicos de los abogados. También regulará las limitaciones que se establecen con el poder de dirección de los empleados y las modalidades, duración y forma del contrato.

Específicamente, se centrará en la organización del trabajo y el régimen de prestación de la actividad laboral, en especial lo relativo a los pactos de exclusividad, permanencia y régimen de no competencia postcontractual. También incidirá en el tiempo de trabajo, descansos, vacaciones, fiestas y permisos.

Otro de los aspectos se refiere a los derechos derivados del contrato de trabajo, en particular los relativos a la formación permanente, promoción profesional y económica, retribuciones y derechos colectivos. También se tendrá en cuenta la suspensión y extinción del contrato, en concreto cuando se produce por parte del empleador, por "quiebra de confianza" entre el abogado y el titular del despacho o en relación con sus clientes.

AMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación del Real Decreto se refiere a abogados que ejerzan como socio a través de sociedades profesionales y a las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados. También se aplicará sobre las actividades que realicen los letrados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio.

Estarán excluidas las relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.

Igualmente, las que se den entre los despachos y los abogados cuando la actividad concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos esté vinculada a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma.

También quedarán excluidas las actividades que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos, así como los letrados que presten servicios en un despacho con cuyo titular tenga una relación familiar.

"PÉRDIDA DE DERECHOS".

Los sindicatos CC.OO. y UGT amenazaron ayer con impugnar el Real Decreto, al entender que supone "una grave pérdida de los derechos laborales" de este colectivo. Ambos advirtieron de que barajan la posibilidad de impugnarlo por contrario a la ley y discriminitario respecto a este colectivo.

En su opinión, el proyecto legislativo supone "una manifestación más del poder e influencia de los grandes despachos de abogados, que buscan y obtienen del poder político condiciones de contratación distintas que el resto de los empresarios, en perjuicio de los abogados jóvenes que trabajan para aquellos".

Consideran que recorta los derechos de contratación de los abogados, su derecho de negociación colectiva, los límites de la jornada laboral, las vacaciones y la indemnización por despido, lo que da un "nuevo paso en la segregación" de este colectivo, al "excluirlos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores".

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