Juzgado de lo penal número dos de Ourense (Imagen de archivo) - EUROPA PRESS/R.Veiga.POOL - Europa Press - Archivo
MADRID, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha asegurado, en respuesta a una pregunta parlamentaria de Vox, que no se ha producido "ningún cambio" en el cálculo de las pensiones de jubilación de los funcionarios de la administración de justicia después de que la competencia haya pasado de Hacienda a Seguridad Social.
Así ha contestado el Ejecutivo a Vox, que le ha interrogado sobre los motivos que "han llevado al Gobierno a cambiar el criterio del cómputo de los años trabajados en régimen de ocupación interina, en contra de lo acordado previamente y del criterio establecido por los tribunales".
Según Vox, este cambio de criterio ha propiciado que ya no se computen los años trabajados en régimen de interinidad, lo cual afectaría a más de 2.000 funcionarios de Justicia que se verían obligados a retrasar su jubilación una media de 2 años o a perder un 20% de su pensión, unos 350 euros.
Moncloa ha replicado que "no se ha producido ningún cambio en el cálculo de los años de servicio computados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación de los funcionarios de Justicia, como consecuencia del cambio competencial que ha tenido lugar en la gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado".
"El reconocimiento de las pensiones de jubilación de Clases Pasivas de los citados funcionarios sigue realizándose aplicando las mismas normas, criterios y reglas que antes de efectuarse el cambio competencial del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el pasado 6 de octubre", ha sostenido.
El Gobierno ha explicado que para el cálculo de las pensiones de jubilación del régimen de Clases Pasivas se tienen en cuenta "los años completos de servicios efectivos al Estado que hayan sido reconocidos por el órgano de jubilación correspondiente", incluidos tanto los años de servicio activo como los años previos.
"Por lo tanto", ha indicado el Ejecutivo, "es el órgano de jubilación el que, (...) a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas, certificará los servicios efectivos y remitirá al órgano competente (en estos momentos la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) la información necesaria para que este proceda a reconocer la correspondiente pensión".