El Gobierno autoriza a la Abogacía del Estado a instar la ilegalización de las candidaturas y partidos sospechosos

Actualizado: viernes, 27 abril 2007 17:47

MADRID, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros acordó hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, autorizar a los Servicios Jurídicos del Estado a ejercer las acciones judiciales pertinentes para impedir o, en su caso, anular la proclamación de las agrupaciones de electores que infrinjan el artículo 44.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y sean continuadoras o sucesoras de la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto.

Dicho artículo establece que "no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido".

Para determinarlo "se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento", así como las personas que componen las candidaturas sospechosas, las vías de financiación y "su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo".

El acuerdo insta a emprender cuantas acciones procesales sean oportunas para asegurar la eficacia de la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003, impidiendo que concurran a las elecciones partidos políticos y candidaturas que sean continuación o sucesión de los partidos ilegalizados, Batasuna y sus antecesores, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok.

A pesar de la autorización realizada hoy, once abogados del Estado trabajan desde el pasado martes en la revisión de las alrededor de 800 listas presentadas, tanto por ANV, como por distintas agrupaciones electorales. Entre los días 2 y 3 de mayo impugnarán las listas que consideren infringen la ley de partidos.

Además de dicha sentencia, el acuerdo se basa jurídicamente en los artículos 11.1 de a Ley Orgánica de Partidos Políticos, y en el artículo 49.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El artículo 11.1 afirma que sólo están "legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución", el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

El texto agrega que el Congreso o el Senado "podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros".