El Gobierno canario destina 2,1 millones de euros a infraestructuras y equipamientos en suelo industrial

Actualizado: miércoles, 7 noviembre 2007 18:35

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno regional publica hoy una orden en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones por un total de 2,1 millones de euros a proyectos para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 con una tasa de cofinanciación del 75 por ciento.

Las ayudas de 200.000 euros han ido a parar a los proyectos presentados por el Ayuntamiento de Barlovento, Inversiones Inmobiliarias Félix Machín, S.A., Entidad Urbanística de Gestión La Jardinera y Fepeti, S.A.

Con menores subvenciones se encuentran el Ayuntamiento de Gáldar (199.550), Cabildo Insular de El Hierro (195.884), Nueva Dimensión Canaria Gestión y Desarrollo Inmobiliario, S.L. (190.871), Ayuntamiento de Ingenio (159.469), Ayuntamiento de Agüímes (130.000), Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (123,553), Comunidad de Propietarios Polígono Costa Sur de Santa Cruz de Tenerife (95.461), Asociación de Empresarios de la Zona Industrial de Arinaga (91.800), Ayuntamiento de Breña Alta (60.000), Compañía Canariense de Tabacos (26.572), Asociación Provincial de Empresarios de la Urbanización Industrial El Sebadal (20.141), Ayuntamiento de Valsequillo (19.500) y Cía. Lmtda. Industrias de la Pintura, S.L. (6.836).

Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base 11 de la Orden de 6 de junio de 2007.

En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras, la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

Se podrá tramitar el abono anticipado de la subvención, siempre que por parte del beneficiario, se proceda a la presentación ante la Dirección General de Industria de la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, según lo dispuesto en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Dará lugar a la modificación de la orden de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma.