GRAPO.-AN absuelve al 'camarada Arenas' al no quedar probado que diera la orden de colocar en 1998 tres bombas en Madrid

Absuelve también a otra miembro de la cúpula de los GRAPO porque "no puede castigárseles por su sola condición de jefes de la banda"

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 16 noviembre 2010 19:12

MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los dirigentes de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) Manuel Pérez Martínez, 'camarada Arenas', y María Victoria Gómez Méndez de tres delitos de daños terroristas al no encontrar pruebas que acrediten que ordenaran la colocación en mayo de 1998 de tres artefactos explosivos en delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda de Madrid.

El fiscal Carlos Bautista pedía para ambos una pena de 12 años de prisión por la comisión de dos delitos de daños terroristas y otro de daños terroristas en grado de tentativa al entender que actuaron como autores mediatos o por comisión por omisión.

El alto tribunal ha reconocido que Manuel Pérez Martínez, quien fuera secretario general del PCE (reconstituido), estaba al frente de la "cúpula común" de las organizaciones del PCE y los GRAPO con la colaboración de María Victoria Gómez Méndez, quien a su vez tenía "funciones dirigentes".

No obstante, ha subrayado que no existe "actividad probatoria" que apoye que los procesados "tuvieran conocimiento preciso de que se iban a ejecutar" los ataques contra delegaciones de Hacienda de Madrid y Alcobendas ni tampoco que pudieran haber evitado tales actos.

"Aún admitiendo que el autodenominado 'comando central' de los GRAPO -la dirección de la organización terrorista a la que pertenecían los procesados- fijara los objetivos genéricos de la banda, no se ha probado que entre ellos estuviera el ataque a las oficinas de la Hacienda Pública con el fin de causar graves daños", destaca la sentencia del tribunal, presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez.

NO BASTA CON LA PERTENENCIA A LA ORGANIZACIÓN

La resolución, dada a conocer este martes, enfatiza que no ha quedado probado que existieran planes concretos para ejecutar los ataques ni tampoco "quienes eran los que iban a sufrir los actos terroristas" durante aquel año. "No basta con la pertenencia a la dirección del grupo para imputar responsabilidad a los dirigentes por todos los hechos cometidos por los integrantes de la banda, a salvo de condena por delito de pertenencia a banda armada cualificado por la condición de dirigente", remarca el auto.

En este sentido, el tribunal apunta que el 'camarada Arenas' y María Victoria Gómez están ya condenados como integrantes de los GRAPO en calidad de dirigentes y añade que, "a falta de prueba sobre que ellos dieran las órdenes concretas" para que otros terroristas colocaran las bombas en las delegaciones de Hacienda "no puede castigárseles por estos delitos por su sola condición de jefes de la banda terrorista".

Recuerda que el Ministerio Público no pudo dirigir acusación contra los autores materiales dado que aún se está tratando de determinar quienes fueron y precisa que la "responsabilidad penal individual" de personas que no han sido identificadas no es suficiente para atribuir a los dirigentes de la organización su intervención en los ataques.

Esgrime también el testimonio dado por los miembros de las Fuerzas de Seguridad en la fase testifical que no pudieron confirmar que existieran "planes anuales" u "objetivos genéricos" fijados por la dirección de la organización terrorista y, en consecuencia, no tenían evidencias de que sus dirigentes dieran instrucciones para colocar las bombas en las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda ubicadas en el número 13 de Doctor Laguna, en la calle Arturo Soria, 99, de Madrid y en el número 13 de Ruperto Chapí del municipio madrileño de Alcobendas.

Los dos primeros artefactos hicieron explosión provocando numerosos daños materiales mientras que el tercero fue desactivado mediante deflagración controlada.

CANTA 'LA INTERNACIONAL' DURANTE EL JUICIO

Durante el juicio, los procesados estuvieron acompañados de una veintena de familiares y amigos que fueron expulsados tras cantar con el puño en alto 'La Internacional' siguiendo las primeras estrofas entonadas por el 'camarada Arenas' en el turno de última palabra.

"Ya ha llegado el momento de poner fin a esta farsa y declarar que nuestro partido ha sido objeto y sigue siendo objeto de la represión de tipo fascista", exclamó Pérez Martínez durante la vista oral, tras lo cual el juez le ordenó sentarse en un puesto más alejado en el banquillo de los acusados.

En ese momento, el 'camarada Arenas' entonó en pie las primeras estrofas del famoso himno del movimiento obrero, que siguió coreando con el puño en alto la veintena de familiares y amigos que se encontraban en el público. El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, ordenó entonces desalojar al público y proseguir el juicio a puerta cerrada.

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