Internan en un psiquiátrico a un indigente que atacó con un hacha a un hombre que buscaba espárragos en Gavà (Barcelona)

Actualizado: viernes, 9 febrero 2007 19:25

BARCELONA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un indigente que propinó dos hachazos a un hombre en Gavà (Barcelona) mientras buscaba espárragos en un parque y ha acordado su internamiento en un centro psiquiátrico por un máximo de ocho años porque el acusado sufre esquizofrenia paranoide y creyó que la víctima quería robarle sus pertenencias.

La sentencia concluye que el imputado, Daniel M.W., de 42 años y nacionalidad suiza, debe ser absuelto por concurrir la circunstancia eximente completa de enajenación mental, que comporta una "pérdida absoluta de las facultades intelectivas y volitivas del enfermo" y le exime de responsabilidad criminal.

Los hechos se remontan al 8 de marzo de 2006, cuando la víctima, Salvador L.M., y su mujer, Rosario M.S., se encontraban paseando por el parque del Calamot de Gavà y se detuvieron a contemplar una esparraguera situada cerca del lugar donde Daniel M.W. guardaba algunas de sus posesiones.

Al aproximarse Salvador L.M., el acusado, "pensando que pretendía sustraerle todas las pertenencias que tenía por allí", decidió "defenderlas atacando a Salvador L.M. de manera insospechada", ya que la víctima no se percató de que Daniel M.W. se acercaba por su espalda e ignoraba que hubiera alguien allí.

El acusado utilizó en su ataque "imprevisto y sobrecogedor" un hacha de 50 por 15 centímetros de hoja cortante, con la que asestó un golpe en el cuello a Salvador L.M. y acto seguido otro en la cabeza, que le provocó una herida en la cabeza que requirió sutura y dejó una cicatriz de cinco centímetros la víctima.

Cuando estaba a punto de propinarle un tercer hachazo, Rosario M.S., alertada por los gritos de su marido, se acercó y empezó a gritar y a pedirle que se detuviera, lo que hizo que Daniel M.W. abandonara su ataque y tratara de salir del parque empujando un carrito con sus pertenencias, entre las que seguía el hacha.

La sentencia considera probado que lo ocurrido constituye un delito de intento de asesinato, por la "intencionalidad de muerte" que evidencian los hachazos dirigidos al cuello y a la cabeza "y que sólo la suerte condujo a su ineficacia", y porque el ataque se realizó de forma que la víctima "no podía percibir su inmediatez".

Aun así, se considera que concurre la eximente completa de enajenación mental, ya que la esquizofrenia delirante paranoide que sufre el acusado "comporta una alteración del curso y contenido del pensamiento que anula totalmente su capacidad de conocer y querer" y precisa "medicación y cuidados médicos continuados".