Un investigado en 'Tsunami' pide a la Audiencia Nacional que aparte al juez García Castellón de la causa

Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, a la que ha acudido el exseleccionador, Jorge Vilda esta mañana para tomar declaración como investigado, a 10 de octubre de 2023, en Madrid (España). El juez de la Audiencia Nacional que investiga al expresident
Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, a la que ha acudido el exseleccionador, Jorge Vilda esta mañana para tomar declaración como investigado, a 10 de octubre de 2023, en Madrid (España). El juez de la Audiencia Nacional que investiga al expresident - Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 19 febrero 2024 12:24

Lo hace después de que el juez rechazara un primer intento de ser recusado por Oleguer Serra

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

Oleguer Serra, uno de los investigados por la Audiencia Nacional por el papel que habría jugado la plataforma 'Tsunami Democràtic' en los disturbios posteriores a la sentencia del 'procés' en el otoño de 2019, ha vuelto a solicitar, esta vez ante la Sala de lo Penal, que se aparte del caso al juez instructor, Manuel García Castellón.

Así consta en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la defensa de Serra explica que lo que recurre es la decisión del juez de mantener su postura de no apartarse del procedimiento.

La defensa del investigado sostiene ahora que la inadmisión del trámite de incidente de recusación "es nula de pleno derecho de acuerdo con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por no seguir las reglas del procedimiento de recusación (...) y por generar gran indefensión" al investigado.

Y acusa al magistrado de la Audiencia Nacional de "tratar de confundir" con sus razonamientos dos cuestiones muy distintas, esto es: el día de inicio de plazo para interponer la recusación "que sería cuando se tuvo conocimiento de la causa", y "el día que el procesado que promueve la recusación tuvo la oportunidad procesal para hacerlo".

EL JUEZ "USURPA" FUNCIONES

Por otro lado, recuerda la defensa que en todo caso "resulta evidente que lo que no puede llevar a cabo el magistrado instructor es usurpar las funciones del órgano judicial que tienen atribuida la competencia para conocer de la recusación".

Y añade que, "una vez analizado el incumplimiento total y absoluto de las reglas que rigen el procedimiento de recusación por parte del magistrado instructor", se debe apreciar "una absoluta indefensión" de Serra.

"Se le ocurren a esta defensa pocas situaciones que puedan generar más indefensión a un investigado que el juez contra el que se promueve una recusación contra él, decida inadmitir la petición, sin ninguna competencia para hacerlo y aplicando indebidamente los preceptos que regulan las causas de admisión", apunta.

A este nuevo recurso ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal se ha adherido la defensa de la también imputada Marta Molina y se han opuesto diferentes acusaciones.

LA DECISIÓN DEL JUEZ

Fue el pasado 24 de enero cuando el juez señaló que la recusación presentada por Serra carecía "de los más elementales requisitos formales exigidos para su tramitación", conforme el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), puesto que no estaba firmada por el recusante ni se acompañaba de poder especial, ni se había producido ratificación, por lo que tampoco resultaría por esta vía admisible, como ocurrió en la Sala de lo Penal con la recusación presentada por el investigado de Josep Lluis Alay, 'mano derecha' del expresidente catalán Carles Puigdemont e investigado en la causa.

Cabe recordar que Serra pidió apartar al magistrado por unas manifestaciones que habría realizado en el Foro de la Región de Ourense. "Yo únicamente como ciudadano puedo decir dos cosas: que en la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible. Y no está prohibida expresamente. Y dos: Bien, estos señores han dicho que en cuanto puedan van a volver a repetirlo, por tanto ¿será esta amnistía la primera de muchas otras después?", espetó.

En la resolución, el juez indicaba que el incidente de recusación pretendido por Serra era "idéntico (hasta en la tipografía)" al que había sido formulado días antes por la representación procesal de Oriol Soler Castanys --también investigado--.

Reconocía el juez, eso sí, que la providencia que resolvía en un inicio sobre el escrito de Oleguer Serra resultaba "parca en cuanto a su motivación" pero advertía que la Sala de lo Penal había archivado recientemente la recusación formulada por Alay "precisamente por motivos formales, y que se basaba en los mismos hechos que la planteada por el señor Serra".

Sobre la posibilidad de que se hubiera ocasionado indefensión a Serra, el juez indicaba que "no había sido mínimamente acreditada por quien la invoca" y recordaba que no bastaba con decir que un acto procesal causa indefensión para darla por existente. "Hay que justificar en qué se causa esta. En el presente caso, pese a ser elemento nuclear de la causa de nulidad apuntada, solo se menciona en dos ocasiones, y su invocación se basa en el más absoluto vacío argumental", explica.

Por otro lado, tampoco apreciaba una vulneración de las normas esenciales del procedimiento porque la providencia combatida por Serra inadmitía la recusación 'ad limine' --de plano--. "Esta facultad de inadmisión está prevista en la LOPJ, y se aprecia en el presente caso", resalta.

Ahora, en el recurso de apelación ante la Sala de lo Penal, Serra indica que "ha cumplido con precisión" lo que establece la ley procesal, que es "la presentación de la recusación mediante procurador y abogado", algo que hizo "de manera concreta y clara".

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