IU subraya que el TC denegó en 1992 un recurso de amparo del PP para aplicar la Ley D'Hont en el reparto de senadores

Actualizado: miércoles, 27 junio 2007 14:22

MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

Izquierda Unida (IU) considera que existe jurisprudencia explícita por parte del Tribunal Constitucional para rechazar la aplicación estricta de la Ley D'Hondt como sistema único para la elección de los senadores de designación autonómica por parte de la Asamblea de Madrid, tal y como ha hecho ahora el PP para no adjudicar a IU un senador en esta legislatura.

"El Tribunal Constitucional denegó ya en 1992 el amparo solicitado por el PP tras las elecciones autonómicas de 1991, por el que este partido pretendía precisamente aplicar lo que sí ha llevado a cabo sin previo aviso 16 años después", afirmó Izquierda Unida en un comunicado.

Así, el Alto Tribunal se mostró ya en contra de cambiar el sistema proporcional de designación de senadores que después ha regido en la Asamblea madrileña las cuatro últimas legislaturas por la aplicación de la Ley D'Hondt como sistema de proporcionalidad único para lograr un senador más, en detrimento del tercer grupo parlamentario de la Cámara Autonómica de Madrid como es IU.

El PP sorprendió el pasado lunes en la Mesa de la Cámara madrileña, donde cuenta con mayoría absoluta, cuando decidió fijar que el reparto de los 6 senadores autonómicos asigne 4 a los populares y 2 al PSOE en estricto cumplimiento de la Ley D' Hondt, en lugar de los 3 para al derecha, 2 para los socialistas y 1 para IU como hasta ahora.

"El Constitucional señala claramente en su sentencia 4/1992 de 13 de enero de ese año, por la cual echaba por tierra las reclamaciones del PP, que ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni la Ley D'Hondt son de aplicación, sin embargo, a la presente designación, por parte de la Asamblea, de los Senadores, de acuerdo a lo previsto en el art. 69.5 de la Constitución Española, que se remite al respecto a los correspondientes Estatutos de Autonomía, imponiéndoles precisamente como único límite la necesidad de asegurar la adecuada representación proporcional", manifiesta IU .

"La ausencia de previsión normativa en el ordenamiento autonómico no puede suponer, en consecuencia, la necesaria aplicación subsidiaria de una regla prevista para las elecciones generales y autonómicas, pero no para una designación de Senadores por parte de la Asamblea de una Comunidad Autónoma", dice la coalición que continúa la sentencia.

El Alto Tribunal expone en sus Fundamentos de Derecho que la Mesa y la Asamblea de Madrid no estaban constitucionalmente ni legalmente obligados a la utilización de la regla D'Hondt y podían, en suma, distribuir libremente los Senadores de designación autonómica entre los diversos Grupos Parlamentarios conforme a cualquier técnica y, en concreto, la fórmula proporcional de reparto de los restos, ya acabe dicha opción, inevitablemente, por beneficiar a los Grupos más grandes o a los pequeños y minoritarios.

Eso sí, "siempre y cuando no llegue a alterar la misma esencia proporcional de este sistema electoral, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en cuanto a que, y ello no se discute por el Grupo recurrente, la fórmula concreta elegida por la Asamblea (la misma que el parlamento madrileño ha utilizado en los últimos 16 años, hasta el pasado lunes) cumple la exigencia constitucional de una 'adecuada representación proporcional', por lo que la presente demanda ha de ser desestimada", recuerda IU.

Además, en el apartado de "Antecedentes de Hecho" de esta misma sentencia, el Constitucional deja claro que existe también jurisprudencia anterior a 1992 en el mismo sentido. Así, señala de forma explícita que "la doctrina del Tribunal Constitucional es contraria a las tesis del Grupo recurrente (el PP), así cuando se la enfrentado a esta cuestión, en las SSTC 40/1981 y 30/1983, ha elaborado la siguiente doctrina: la elección de Senadores por la Comunidades Autónomas es un régimen electoral especial que no se incluye en el general; precisamente por eso la Constitución (art. 69.5) emplea la expresión "designación" para referirse al procedimiento de elección.

"Los Estatutos de Autonomía pueden establecer razonables diferenciaciones en el régimen jurídico de tales Senadores, según se desprende del concepto de autonomía; la 'adecuada representación proporcional' que exige el indicado art. 69.5 sólo podrá serlo imperfectamente y en el margen de una discrecionalidad que la haga flexible, siempre que no se altere su esencia", añade.

"A modo de conclusión, cada concreta Asamblea autonómica puede usar criterios propios de proporcionalidad, y el sistema D'Hondt, cuya aplicación al caso es solicitada por el Grupo Popular, es el menos proporcional de los sistemas utilizables, es decir, el que ofrece una menos adecuada representación proporcional", resume el texto del Constitucional al que se aferra IU.