De Juana (Ampl.)- El TS afirma que no hay pruebas de que pretendiera convertir en objetivos de ETA a los amenazados

Actualizado: martes, 6 marzo 2007 16:49

Por eso le condena por amenazas no terroristas, lo que rebajó a 3 años de cárcel su condena inicial de 12 años y 7 meses.

MADRID, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo considera que la Audiencia Nacional condenó al etarra José Ignacio de Juana Chaos a 12 años y 7 meses de cárcel "sin ninguna prueba" de que con las amenazas que realizó en dos artículos publicados en "Gara" pretendiera señalar al magistrado Javier Gómez Bermúdez y a los funcionarios de prisiones citados como "objetivos permanentes de la banda terrorista ETA".

Por eso el alto tribunal rebaja la condena de instancia a 3 años de cárcel y considera que cometió un delito de amenazas no terroristas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con enaltecimiento del terrorismo, según consta en una sentencia hecha pública hoy, cuyo fallo se adelantó el pasado 12 de febrero, tras estudiar el caso el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo.

A pesar de no condenarle por amenazas terroristas, el alto tribunal considera que sí existieron amenazas y afirma que "por el contenido y contundencia, realmente estremecedora, de los artículos nos encontramos ante unos términos que hay que calificar de amenaza grave e idónea para atemorizar a esos colectivos en la parte que tienen relación con el País Vasco o con los órganos penales de la Audiencia Nacional o con las prisiones" donde hay presos de ETA.

En este sentido, la sentencia hecha pública hoy explica que en los artículos "El Escudo" y "Gallizo" (titulado con el apellido de la directora general de Prisiones, Mercedes Gallizo) publicados en "Gara" en diciembre de 2004 se dan los requisitos previstos en el artículo 170.1 que pena las amenazas.

Así, concluye que "es claro que hay unas amenazas de males constitutivos de delito expresados en la metáfora de quedarse sin manos" referida a los colectivos citados como "jueces prevaricadores, políticos corruptos, profesionales de la tortura y carceleros sin escrúpulos".

No obstante, no se trata de amenazas individuales para ninguna de las seis personas consideradas sujetos pasivos de las amenazas, sino contra el colectivo al que pertenecen, porque no se encuentra "en ninguno de esos dos artículos ningún párrafo o expresión que pudiera considerarse tal".

Agrega que a los "seis servidores del Estado" amenazados se les atribuyen "unos determinados comportamientos ofensivos para cada uno de ellos, que pudieran haber sido reputados sendos delitos de injurias o calumnias", extremo sobre el que el tribunal no se puede pronunciar "por no haber existido acusación alguna".

Efectivamente, en los artículos de De Juana, según el Supremo, "la amenaza se somete a una condición, la de que las instituciones del Estado español se marchen del País Vasco dejando todos sus poderes y entidades públicas en manos de un Estado vasco independiente", lo que es una "pretensión permanente de ETA", por lo que "habrá de reputarse de inexistente a los efectos de la determinación del tipo del delito de amenazas" y supone que sean "no condicionales".

NO ES HABITUAL DAR DATOS EN UN PERIODICO.

Además, el Supremo entiende que no puede aplicarse el artículo 576 aunque se referiera a seis personas concretas, con sus nombres y apellidos y comportamientos concretos, porque "el hecho de proporcionar tales datos a ETA, aparte de que lo habitual es darlos de forma clandestina y no por medio de un periódico, carecía de relevancia para que esta banda terrorista pudiera servirse de ellos a la hora de planificar sus actuaciones".

"Esta organización podía conocer con facilidad esos datos e identidades concretas si decidiera poner fin a la suspensión de sus acciones contra funcionarios de prisiones que acordó la propia ETA en un comunicado de 21 de noviembre de 1997 publicado en el diario 'Egin'", explica la sentencia.

ENALTECIMIENTO.

En cuanto al enaltecimiento del terrorismo, delito que se declara que se cometió a la vez que el de amenazas del 170.1, el Supremo explica que en el contenido de los artículos "hay un tono apologético respecto de lo que ellos denominan colectivo de los presos vascos y de las razones por las cuales ingresaron en prisión".

Así, "habla repetidamente en tono de alabanza de los más de 700 presos con miles de años de cárcel cumplidos y por cumplir, de quienes se pone de manifiesto su buen comportamiento por resistirse a la resocialización que con ellos se pretende en el interior de las prisiones". De Juana afirma en sus artículos que "tienen razón al haber cometido sus crímenes", es decir, que ensalza a los presos etarras y justifica sus asesinatos.

NO HAY PRUEBA DE PERTENENCIA.

La sentencia del Supremo, que cuenta con tres votos particulares de cuatro magistrados de la Sala de lo Penal, coincide en parte con la decisión de la Audiencia Nacional de absolver a De Juana del delito de pertenencia a organización terrorista del que también estaba acusado.

La diferencia estriba en que la Audiencia Nacional le absolvió por el principio "non bis in idem" que impide castigar dos veces los mismos hechos delictivos, y el alto tribunal añade como motivo que "no existe prueba alguna de que para la redacción de esos artículos periodísticos o para su publicación actuara De Juana al servicio de ETA o en colaboración" con ella. Añade que para llegar a la conclusión de que está integrado en la organización no es suficiente que ambos se hicieran públicos a través de Gara.

"La mera simpatía ideológica, incluso manifestada por medio de artículos en defensa de ETA y de sus planes y finalidades, no puede constituir la continuación en el delito de pertenencia a banda armada", explica la sentencia. Sí se le podría condenar, "si ya en libertad se integra en ETA, al ser hechos diferentes a los relativos a su otra incorporación a tal organización terrorista".

La sentencia da también la razón a De Juana, al anular su condena en lo relativo a que tenía que pagar las costas que supuso la actuación de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) al ejercer la acusación popular, cuando el criterio jurisprudencial es contrario. "Ciertamente hay que reconocer la particular nobleza de los fines sociales de la Asociación Víctimas del Terrorismo, pero, como es obvio, esto no es bastante para justificar la excepción a un criterio jurisprudencial consolidado".

VOTOS PARTICULARES.

De los trece magistrados que formaron el Pleno de la Sala Segunda cuando se estudió el caso de De Juana, cuatro han mostrado su disconformidad con la sentencia dictada al respecto por distintos motivos.

El magistrado Julián Sánchez Melgar discrepa en su voto, al que se ha adherido José Manuel Maza, de que se consideren no condicionales las amenazas por las que ha sido condenado De Juana y que se haya entendido que cometió este delito en concurso ideal con el de enaltecmiento. Por ello, cree que la pena que debería habérsele impuesto como mínimo por ambos delitos es de 5 años y 3 meses de cárcel.

Por su parte, el magistrado Joaquín Giménez, tras recordar que De Juana ya cumplió condena por los 25 asesinatos que cometió, concluye que según jurisprudencia del Supremo "no existe ningún ilícito penal en el artículo El Escudo", por lo que debió haberse absuelto a De Juana.

El tercer voto es del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, quien señala que las manifestaciones de De Juana "podrían haber fundado una denuncia por delito de calumnia y dado lugar a la correspondiente imputación", para afirmar a continuación que los hechos, "por más que moral, social y jurídicamente repudiables, no son constitutivos de delito de amenazas y tampoco de apología del terrorismo".