Actualizado: jueves, 1 marzo 2007 17:17


MADRID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

El juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, aprobó hoy la propuesta de la Junta Penitenciaria de la cárcel de Madrid VI para progresar a segundo grado al preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos y concederle las medidas previstas en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que ha supuesto su traslado a un hospital del País Vasco y le permitirá permanecer en su domicilio con seguimiento telemático continuado, mediante una pulsera, cuando se le dé el alta. Sus salidas deberá autorizarlas el centro penitenciario.

La resolución de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario acuerda que "para favorecer el tratamiento médico recuperador y los controles sanitarios precisos, el interno una vez cause alta en el centro hospitalario, para continuar con tratamiento ambulatorio u otras medidas de seguimiento de la evolución de su estado de salud, se verá eximido de pernoctar en el establecimiento penitenciario, una vez se hayan aplicado los dispositivos de seguimiento telemático".

Para la aplicación de estas medidas, De Juana ha aceptado una serie de condiciones consistentes en que, mientras permanezca en el centro hospitalario, será controlado a diario por los servicios médicos del centro penitenciario de destino, que remitirá informes diarios a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Además, los servicios sociales establecerán medidas de coordinación con los servicios homólogos del centro hospitalario para completar su seguimiento con los controles de seguridad que se consideren adecuados.

PERMANECERÁ EN DOMICILIO

Cuando reciba el alta, "permanecerá en su domicilio, con el horario que se determine, con seguimiento telemático continuado. Las salidas del mismo, para asistir a consulta o ingreso hospitalario o para el desarrollo de actividades terapéuticas, deberán ser previamente autorizadas por las unidades competentes del establecimiento penitenciario de destino".

Semanalmente será examinado por los servicios médicos en su domicilio y los resultados se transmitirán a Instituciones Penitenciarias. Además, la resolución de Instituciones Penitenciarias advierte de que "conforme evolucione su estado de salud, se pondrán imponer otras medidas de control y seguridad" para el preso.

La aplicación del artículo 100.2 prevé que la medida excepcional acordada necesita de "la ulterior aprobación del juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad". Por eso, con el informe "favorable del fiscal", consistente en un "control de legalidad" realizado por el fiscal jefe de la Audiencia, Javier Zaragoza, el juez De Castro ha aprobado la propuesta, que, en su opinión, "no constituye ningún beneficio penitenciario" y obedece a "estrictas razones sanitarias".

De Castro recuerda que De Juana ha sido condenado a 3 años de cárcel por el Tribunal Supremo (que rebajó así una pena inicial de 12 años y 7 meses) por un delito de amenazas no terroristas en concurso ideal con enaltecimiento del terrorismo. Además, ya ha extinguido la mitad de la condena, sin que tenga otra causa pendiente, porque ya liquidó la resultante de los 25 asesinatos que cometió.

LESIONES IRREVERSIBLES

El juez explica que se ha "flexibilizado" el segundo grado con la aplicación del artículo 100.2 "por estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en el que se encuentra, producido por una actitud de huelga de hambre, que según informes médicos, incluso con alimentación forzosa, puede provocar lesiones orgánicas irreversibles que incluso podrían producirle la muerte súbita".

El magistrado también destaca que en el caso de De Juana, todos los informes son favorables, y que la propuesta de la Junta de Tratamiento atiende al estado de salud del interno y procura su tratamiento y recuperación, lo que supone un "estricto cumplimiento de la legalidad vigente".

"No debe obviarse que el Estado de Derecho no puede renunciar a la aplicación de disposiciones legales en el respeto pleno al derecho a la vida, incluso en aquellos que no respetaron la de otros; ello supone la auténtica grandeza del Estado de Derecho y sin duda una conquista de nuestra civilización", explica De Castro.

El auto agrega que "consiguientemente, sin perjuicio del enorme rechazo social y jurídico que merecen determinados comportamientos, la aplicación al presente caso de las anteriores consideraciones supone la salvaguarda de un principio de humanidad que deriva del cumplimiento de las previsiones contenidas en la propia legislación penitenciaria y que determina la superioridad ética del Estado de Derecho y la asimetría moral entre quien resulta condenado y los ciudadanos observantes de las leyes".