La juez admite la querella del PSOE de Sevilla por irregularidades en la venta de terrenos de Mercasevilla

Actualizado: lunes, 19 octubre 2009 19:40

Ve "injustificada y lamentable" la "suposición" de que en las presentes diligencias "se admite la presencia de unos y se excluye la de otros"

SEVILLA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, ha admitido la querella como acusación popular presentada por el PSOE-A contra el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet por presuntas irregularidades en la venta de terrenos del merca, que fueron adjudicados a Sanma --perteneciente al grupo Sando-- pese a haber realizado una oferta de menor cuantía que el grupo Noga.

En un auto emitido con fecha 15 de octubre de 2009, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez asevera, no obstante, que las cuestiones previas planteadas por la dirección letrada del PSOE "están plagadas de errores y de interpretaciones injustificadas", considerando "verdaderamente sorprendente" que en el marco de estas actuaciones "se realicen valoraciones" del auto por el que no admitió la querella por presunto delito societario presentada por Mercasevilla.

En este sentido, incide en que esta querella la formuló Mercasevilla y no el PSOE, "so pena que se entienda que hacen causa única, lo cual es una obviedad a la vista de la composición accionarial de Mercasevilla", y añade que, en el referido auto de inadmisión, lo que la propia juez "pone de manifiesto es lo contrario a lo que esta parte le acusa".

Así, asevera que, "lejos de realizar cualquier valoración política que a esta proveyente ni le interesa ni le incumbe, lo que trató de recalcar es que las investigaciones judiciales a instancia de parte deben ser iniciadas con seriedad, con el necesario soporte documental en que apoyar sus pretensiones, con una idea clara de los hechos concretos que se quieren imputar, y no pretender que los juzgados y tribunales estén al servicio de criterios de oportunidad política o partidista".

"NO SE ADMITE LA PRESENCIA DE UNOS Y SE EXCLUYE LA DE OTROS"

De igual modo, Mercedes Alaya ve "injustificada y lamentable" por "sobrepasar" los límites de la dialéctica procesal "la suposición" de que en las presentes diligencias por prevaricación la instructora "admite la presencia de unos y excluye la de otros", pues argumenta que no hay "nada más incierto, ya que esta investigación se inició de oficio a mediados de julio, y en base a la documentación oficial del concurso público", de la que "suponemos tendría conocimiento el querellante y el Ayuntamiento, pues éste es el socio mayoritario de Mercasevilla".

Al hilo de ello, explica que la presentación de querella "se ha exigido a todos los que han pretendido el ejercicio de la acción popular, como así ha ocurrido con el PP", al tiempo que indica que de la existencia de la investigación "debió tener conocimiento" la parte hoy querellante tras la imputación formal de los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, lo que ocurrió en fecha 28 y 30 de julio de 2009, aunque la solicitud de personación del PSOE "no se realiza hasta el 29 de septiembre de 2009".

"Lo que desde luego no le es imputable a esta instructora es el tiempo empleado por el PSOE en solicitar personarse en la causa y en redactar esta querella, ni tampoco puede pretender que se ralentice la causa hasta que su personación se realice en forma", según prosigue la juez, quien añade que "injusta por incierta y traspasando los límites del derecho de defensa es la afirmación de que las diligencias de prueba se han adelantado con la intencionalidad de impedir el acceso a las mismas" del PSOE, "cuando la única razón para este adelanto de las declaraciones de José Antonio Ripollés y María Victoria Bustamante fue dotar de la máxima agilidad a la investigación".

"INAUDITO" QUE PRETENDA UN DESARROLLO "MÁS LENTO" DE LAS ACTUACIONES

En esta línea, incide en que "carece de sentido que se reproche dar el máximo impulso posible a la instrucción, denostando el esfuerzo que ello conlleva". "Realmente inaudito es que una parte que pretende ejercitar la acusación popular apueste por un desarrollo más lento de las actuaciones, todo ello teniendo en cuenta que no recurrió la resolución de 30 de septiembre en la que se inadmitió su personación sin querella", apostilla, explicando que se ha exigido la interposición de la misma "por un elemental criterio de prudencia, debiendo haber sido recurrida la resolución si con la misma se estaba en desacuerdo en vez de dedicarse a hacer críticas a una investigación que se desconoce en absoluto".

Asimismo, ve "absolutamente incierto que haya existido invitación verbal a la práctica de alguna diligencia", pues la propia juez "no ha tenido todavía el gusto de conocer en esta causa ni al procurador ni al letrado que firman la querella", y señala que, "como último botón de muestra al sinfín de errores" que se relatan en la querella presentada por el PSOE, el día 8 de octubre "no se practicó ninguna diligencia judicial relativa a esta causa".