El juez afirma que la orden del Supremo de izar la bandera sólo afecta a la Academia de Arkaute y no a Azkuna

Actualizado: lunes, 17 diciembre 2007 19:08

Recuerda que en la legislación penal española no hay precepto alguno que contemple como delito la no colocación de la bandera de España


BILBAO, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao ha acordado el sobreseimiento y archivo definitivo de la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias contra el alcalde de Bilbao, Iñaki Azkuna, por no colocar la bandera española en el Ayuntamiento. A juicio del magistrado, los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal, ya que la sentencia del Supremo sobre Arkaute, a la que apelaba el sindicato, implica exclusivamente a la Academia de la Policía vasca.

Manos Limpias había denunciado a Azkuna al considerar que había incurrido en delitos de desobediencia, denegación de auxilio, prevaricación y abandono de destino, y omisión del deber de perseguir delitos.

En su auto, el juez rechaza los delitos de desobediencia y denegación de auxilio, ante la "ausencia de una resolución, decisión u orden dictada por la autoridad competente y conteniendo un requerimiento expreso" al primer edil.

Manos Limpias apelaba a la sentencia del Tribunal Supremo por la que se ordena al Gobierno vasco a hacer ondear la bandera de España con carácter permanente en la Academia de la Políca vasca de Arkaute (Alava).

Para el magistrado, este pronunciamiento judicial del Supremo no tiene eficacia "erga omnes" (respecto de todos o frente a todos), sino que, al igual que toda resolución judicial, "vincula únicamente a las partes en el procedimiento, en este caso al Gobierno vasco, que es a quien aparece dirigido en última instancia el mandato o pronunciamiento judicial".

Por ello, afirma que ni el Ayuntamiento de Bilbao, "como ente público local, ni a través de la persona de su alcalde, pueden en absoluto resultar vinculados por una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que no eran parte, no pudiendo derivarse para el denunciado ningún género de responsabilidad penal por no dar cumplimiento a una obligación judicialmente declarada que no se dirija a él ni a la institución o entidad que representa, siempre desde la esfera penal".

Asimismo, rechaza el delito de denegación de auxilio, al "no existir constancia de auxilio alguno requerido por parte de la Administración de Justicia u otro servicio público, en el sentido de haberse dirigido un requerimiento al denunciado expreso, formal, directo y concreto".

En cuanto a los presuntos delitos de abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, previsto y penado en el artículo 408 del Código Penal, el magistrado señala que el precepto recogido en este artículo "va dirigido a funcionarios entre cuyos deberes y funciones se encuentre expresamente la obligación de promover la persecución de los delitos, sin que concurra en la autoridad constituida por el alcalde de Bilbao distintas obligaciones al respecto que la genérica, de todo ciudadano, de denunciar los delitos de que se tuviera noticia por razón de su cargo, oficio o profesión".

Además, el auto recuerda que no existe en la legislación penal española precepto alguno que contemple como delito la no colocación de la bandera de España en el Consistorio, "sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren derivarse de dicha conducta en el orden contencioso-administrativo".

Por último, en lo que se refiere al delito de prevaricación, el juez manifiesta que la denuncia de Manos Limpias no incluye documento, copia o testimonio alguno que ilustre la existencia de una resolución de Iñaki Azkuna en la que dicte resolución de no izar la bandera, no existiendo tampoco constancia "pública y notoria de que una resolución de semenjante naturaleza haya sido dictada por el alcalde de Bilbao con posterioridad a la orden del Supremo" sobre Arkaute.

FISCALIA

El ministerio fiscal emitió un informe del pasado 10 de diciembre en el que pedía el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, por no considerar constitutivos de ilícito penal los hechos expuestos en la denuncia, al no encontrar encaje en los tipos penales contenidos en los artículos 404, 408, 410 y 412 del Código Penal.

Contra la decisión del juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y, en su caso, recurso de apelación, que podrá ser interpuesto conjuntamente con el de reforma o con carácter subsidiario, en el plazo de cinco días.