El juez confirma la multa al dueño de unas fincas de Vilanova (Barcelona) por no rotular en catalán

Actualizado: martes, 2 marzo 2010 14:48

BARCELONA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona ha desestimado el recurso que presentó Manel Nevot, dueño de Finques Nevot, a la multa que le impuso en 2007 la Agencia Catalana de Consumo, que depende de la Generalitat catalana, por no tener la rotulación en catalán, tal y como establece la Ley 1/1998, y por no tener las hojas de reclamación obligatorias.

La Generalitat catalana multó a Nevot con 400 euros por no rotular en catalán su local, situado en Vilanova i la Geltrú, y con 400 euros más por no tener estas hojas. Éste decidió recurrir ambas sanciones argumentando que eran injustas, ya que su local disponía de carteles en ambas lenguas, aunque el exterior estaba sólo en castellano --'Fincas Nevot API, Compra, Venta, Pisos, Solares, Rústicas'-- y planteó varias cuestiones de inconstitucionalidad.

En el juicio, celebrado el pasado 4 de febrero, la defensa de Nevot aseguró que la Ley de Política Lingüística es "coercitiva" con el castellano y supone un claro atropello de la libertad de expresión. Una acusación a la que el Govern catalán respondió asegurando que su actuación se limita a prever el uso del catalán para atender a los derechos lingüísticos de los consumidores de Cataluña, pero aceptando plenamente el plurilingüismo, según consta en la sentencia.

No obstante, ahora el juez resuelve que no se trata de una imposición de un idioma con exclusión de otro, sino simplemente de una "regulación de mínimos", ya que la exigencia de la redacción al menos en catalán, según reza el artículo 32 de la Ley 1/1998, y en consecuencia el deber de uso del mismo que de ello se deriva, no es en modo alguno contrario al artículo 3 de la CE y por tanto a la previsión que del castellano hace el mismo por razón de ser la lengua oficial de todo el Estado.

"Es perfectamente compatible con una regulación autonómica cuya finalidad es garantizar el suficiente conocimiento y el uso del catalán, que es lo que el precepto en definitiva pretende", recoge en la sentencia.

El magistrado tampoco cree, como apuntaba Nevot, que se hayan vulnerado los artículos 10 y 20 de la Constitución, y su libertad de expresión y derechos fundamentales. El juez considera que no se impide el uso del castellano, sino que "al menos" debe estar el catalán en los establecimientos comerciales.

En su recurso, Nevot también consideró vulnerado el artículo 14 de la Constitución, al constatar que la obligación de rotular al menos en catalán, no sólo no protege a los usuarios sino que les perjudica por hacer posible que se prescinda del castellano, lo que cree que resulta discriminatorio al principio de igualdad al proteger sólo a los catalanes y no a todos los españoles.

En la sentencia, el juez no considera que el artículo 32 de la Ley 1/1998 sea contrario al derecho de igualdad. "No cabe entender que el precepto cuestionado sea contrario a este derecho, ya que la Constitución reconoce que en el artículo 14, ya que el redactado de los rótulos al menos en catalán lo que en definitiva intenta es promover las condiciones de igualdad de ambos idiomas", asegura.

El magistrado tampoco admite el argumento de Nevot que cuestionaba su libertad de empresa.

Asimismo, el juez echa de menos en el recurso de Nevot más alusiones explícitas que rebatan la multa en concreto por no rotular en catalán, más allá de todas las cuestiones de constitucionalidad que esgrimió.

El dueño de la inmobiliaria también reclamó que había habido un "error" en la apreciación de los hechos, ya que en la fachada del local, además del rótulo en castellano, estaba un rótulo en catalán, grabado en el cristal, que decía 'Finques Nevot' y aportó una fotografía.

Según el juez, que estuviera este grabado, no cumple con la exigencia de hacer constar el nombre, pero también la actividad y los servicios en general que presta el comercio, lo que sí informaba el que estaba únicamente en castellano.

"Distinto hubiera sido, como acontece en muchos otros establecimientos, si idéntica información dada en idioma castellano, inglés, incluso chino por citar ejemplos, apareciera igualmente reflejada en catalán", concluye.