El juez decreta ingreso en prisión provisional para el detenido acusado de matar a su ex mujer en Cullera (Valencia)

Actualizado: viernes, 29 febrero 2008 16:41

El TSJCV dice que los jueces no son los competentes para pedir a la administración que haga cursos de reeducación para maltratadores

VALENCIA, 29 Feb. (EUROPA PRESS) -

El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Sueca (Valencia), encargado de los asuntos de violencia sobre la mujer en este partido judicial, decretó hoy el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, para el hombre detenido por supuestamente matar a su ex mujer el pasado martes de un tiro en el pecho en el municipio valenciano de Cullera.

Según informaron en un comunicado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el magistrado ha abierto una causa por los presuntos delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y quebrantamiento de condena, sin perjuicio de que, dependiendo del resultado de las investigaciones, puedan ampliarse los cargos.

El hombre había sido condenado el pasado 2 de enero de 2008 por el juzgado número 4 de Sueca por un delito de amenazas a cumplir una pena de cuatro meses de prisión, y a 16 meses de alejamiento de su ex mujer. Seguidamente, el juzgado de lo penal número 14 de Valencia, encargado de la ejecución de esta condena, remitió un oficio a la Dirección de los Servicios Sociales Penitenciarios de Valencia para el cumplimiento de la condición impuesta de seguimiento de un plan formativo.

Al respecto, las mismas fuentes puntualizaron que las funciones de los jueces en el caso de suspensión de la ejecución de la pena vienen reguladas en el artículo 83 y 87 del Código Penal, en relación con el artículo 16 y siguientes del Real Decreto 515/2005 de 6 de mayo.

La suspensión de la pena que, según especificaron, "en ningún caso es un cambio o una sustitución" de la misma, está condicionada al cumplimiento de una serie de obligaciones, como la prohibición de acudir a determinados lugares; la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella; la prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida; comparecer personalmente en el juzgado o servicio de la Administración para informar de sus actividades y justificarlas, y participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y similares.

Así, el artículo 83 del Código Penal establece que los servicios correspondientes de la Administración competente informarán al juez o al tribunal sentenciador, al menos cada tres meses, sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas.

Por su parte, la intervención del juez en este tipo de casos se ciñe a, una vez dictada la sentencia condenatoria a una pena de prisión, y una vez ésta sea firme, pronunciarse sobre si suspende la condena, siempre que el reo reúna los requisitos que prevé la ley. Una vez acordada esta suspensión, remite el auto correspondiente al juzgado penal encargado de ejecutar la sentencia, que a su vez remite un oficio, con copia del auto de suspensión, a los servicios sociales penitenciarios, dependientes del Ministerio del Interior, únicos competentes para elaborar, en cada caso, el curso en el que el condenado debe participar.

Por tanto, las mismas fuentes explicaron que la intervención judicial termina una vez dictada la sentencia y, en su caso, acordada la suspensión de la pena, y una vez remitido el auto correspondiente a los servicios sociales penitenciarios.

"NO ES SU COMPETENCIA"

Así, subrayaron que no es competencia de los jueces ni solicitar la realización de estos cursos ni participar en la elaboración o desarrollo de los mismos, como afirmó ayer el conseller de Justicia, Fernando de Rosa, quien indicó que en Valencia no existen estos cursos porque no los ha pedido la Audiencia Provincial.

Según el TSJCV, los juzgados de Violencia sobre la Mujer manifestaron a De Rosa su preocupación, en "reiteradas" ocasiones, por la ausencia de estos cursos, cuya activación no es, "en ningún caso", insistieron, "competencia de los jueces, sino de los servicios sociales penitenciarios". Igualmente, recordaron que los jueces de violencia mostraron al conseller su preocupación por la inexistencia de Unidades Forenses de Valoración Integral, más de tres años después de la entrada en vigor de la ley.

En este sentido, la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo de 6 de abril de 2006, ya dio traslado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de su preocupación por la falta de desarrollo y generalización de los programas formativos y de rehabilitación, previsto para estos casos en el Código Penal.