El juez rechaza que EHAK ejerza como acusación particular en el caso del Guggenheim por carecer de legitimidad

Actualizado: martes, 20 mayo 2008 15:19

Dice que los grupos parlamentarios no pueden comparecer en cualquier proceso y que la acusación particular la debe ejercer el perjudicado

BILBAO, 20 May. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao, Jorge Alejandro Aguirregabiria Reyes, ha rechazado que EHAK pueda ejercer como acusación particular en el caso de desfalco de casi medio millón de euros en el Museo Guggenheim de la capital vizcaína. A su juicio, los grupos parlamentarios no están legitimados para comparecer en cualquier proceso y asegura que la acusación particular la deben ejercer "los perjudicados y ofendidos".

El ex director financiero del Guggenheim Bilbao, Roberto Cearsolo, es el autor confeso de los supuestos hechos delictivos que están siendo investigados por el juez, que ha incoado diligencias previas. Cearsolo, único imputado, reconoció la pasada semana ante la autoridad judicial que desfalcó esa cantidad de dinero a la Sociedad Tenedora y a la Inmobiliaria del museo entre 1998 y 2005.

En una providencia fechada el pasado 15 de mayo, hecha pública hoy, el magistrado argumenta, para rechazar la pretensión de EHAK de personarse en el caso, que la doctrina constitucional mantiene "que no existe una legitimidad de los grupos parlamentarios para comparecer en cualquier proceso, sino estrictamente en el campo de los actos que afectan al ámbito interno de su actuación parlamentaria", criterio que ha compartido la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por ello, cree que "no ha de otorgarse" a Ezker Abertzalea -grupo parlamentario de EHAK- "legitimación ni capacidad para ser parte" en el caso y ejercer la acusación particular.

En su resolución, el juez señala que "el reconocimiento del interés legítimo y la condición de interesado, en el sentido de conceder el derecho a la tutela judicial efectiva a todo titular de derechos e intereses legítimos, ha de limitarse" en este caso a las personas físicas o jurídicas "que aleguen la titularidad de los bienes jurídicos protegidos que se vean afectados por la presunta comisión de los hechos delictivos investigados".

"PERJUDICADO Y OFENDIDO"

En este sentido, insiste en que la acusación particular "puede ser ejercitada por aquel, y sólo aquel directamente perjudicado u ofendido por el delito, pudiendo ejercitar la acción civil conjuntamente con la penal", según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En él se dispone que "los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho, podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan". Por ello, rechaza la intención de EHAK que personarse como acusación "al no existir interés legítimo en las presentes actuaciones".