Una juez revoca el régimen de semilibertad que la Generalitat otorgó al abogado Pique Vidal

Actualizado: lunes, 15 enero 2007 15:26

BARCELONA, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Catalunya ha revocado el régimen de semilibertad que la Conselleria de Justicia concedió al abogado penalista Joan Piqué Vidal, que le permite salir cada mañana de la cárcel de Brians, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), para pasar el día fuera y regresar a dormir.

Piqué Vidal, de 73 años, ingresó voluntariamente en prisión el pasado 25 de septiembre para cumplir una pena de siete años por los delitos de cohecho, prevaricación y detención ilegal, condena derivada del denominado caso Estevill, sobre extorsión a empresarios.

Apenas dos meses después, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Brians le clasificó en segundo grado, pero le aplicó el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite a un preso disfrutar de los beneficios de otro grado. En este caso, del régimen de libertad para pasar el día fuera de la cárcel y realizar trabajos sociales con la organización Cáritas Diocesana.

Con su decisión, la juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Catalunya, María José González, acepta la tesis de la Fiscalía, que se opuso a la aplicación del artículo 100.2 en el caso de Piqué Vidal alegando que la decisión de la Generalitat no está justificada y que la junta de tratamiento no razona en sus informes por qué resulta más beneficioso para el tratamiento del preso que realice estos trabajos sociales fuera de la cárcel.

Según González, de los informes del equipo técnico "pudiera desprenderse que se pretende combinar el régimen ordinario con el desarrollo de una actividad laboral que facilite su integración social, pero, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, no se justifica en modo alguno que dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que sigue el interno y que no puede ser ejecutado en el régimen de segundo grado en el que se encuentra clasificado".

ES NECESARIO UN PERIODO "RAZONABLE" DE OBSERVACIÓN.

La juez, por otra parte, tiene en cuenta que se trata de "un interno primario penal y penitenciariamente, que ha cumplido la edad de 73 años, tiene apoyo familiar y ha satisfecho la responsabilidad civil a la que fue condenado por sentencia firme, lo que ciertamente constituyen factores favorecedores de la reinserción".

No obstante, según González, cuando se produjo la propuesta de la junta de tratamiento, Piqué Vidal llevaba cumplido "escasamente" dos meses y medio de condena y, "si bien es cierto que el artículo 100.2 no exige requisitos temporales para su aplicación", es necesario que las penas impuestas por delitos graves, "como el supuesto aquí analizado", sean "identificados por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva".

Para la juez, debe transcurrir "al menos un cierto período de internamiento que permita valorar el efecto intimidatorio de la pena, antes de proceder a la aplicación de un régimen tan benévolo". "Máxime --añade-- si el penado no realiza una asunción de los hechos por los que ha sido condenado ni un proceso de empatización con las víctimas, déficit tratamental que puede ser abordado perfectamente en prisión y, por tanto, en el régimen de vida propio del segundo grado, en el que Piqué Vidal se encuentra clasificado".

En su auto, González explica también que "el reglamento establece un plazo máximo de seis meses para revisar la clasificación inicial del penado y que, por tanto, "es obvio que no ha transcurrido un período razonable de observación que permita al equipo técnico estudiar a Piqué Vidal para poder reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular la propuesta de clasificación inicial, presupuesto indispensable para que se reconsidere el régimen de vida a aplicar".

LA DECISIÓN NO ES FIRME.

La resolución de la juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Catalunya no es firme, ya que la defensa de Piqué Vidal puede interponer un recurso de reforma ante dicho juzgado o puede apelar directamente ante la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona. Mientras la resolución no sea definitiva, según informaron fuentes judiciales, el abogado podrá seguir saliendo a diario de la cárcel.

El TS confirmó el pasado 22 de septiembre las penas de prisión de nueve años y cuatro meses y de siete años impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), respectivamente, al ex juez Pascual Estevill y a Piqué Vidal, por el caso de corrupción judicial más grave detectado en España, ocurrido en la primera mitad de los años 90, mientras el primero ejercía en Terrassa (Barcelona) y en la Ciudad Condal.