El juez ve indicios de delito en la contratación por el Ayuntamiento de Castro en Cantabria de los servicios de Trapur

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 21 enero 2009 17:13

SANTANDER, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número Dos de Castro Urdiales ha dictado hoy un auto en el que aprecia indicios de delito en la contratación por parte del Ayuntamiento de esta localidad de los servicios de desinfección y desratización a la empresa Trapur.

Este auto, dictado por el juez Luis Acayro Sánchez Lázaro, transforma en procedimiento abreviado las diligencias previas y significa la finalización del proceso de instrucción por parte del Juzgado, que da traslado a las partes para que presenten, si así lo entienden, acusación y, si ésta existe, defensa.

En el auto, el juez ve indicios de un delito continuado de prevaricación en la conducta del alcalde, Fernando Muguruza, y en la de los concejales Elisa Dopico y José Miguel Rodríguez López, en concurso con otro de tráfico de influencias en el caso de los dos últimos.

Además, aprecia indicios de un delito continuado de tráfico de influencias en la actuación del gerente de la empresa, Pedro Llamas; y de prevaricación en la actuación del concejal Pedro Revuelta y la funcionaria Iciar Infante. Si embargo sobresee las actuaciones contra Revuelta por tráfico de influencias.

En el auto, el juez señala que el gerente de la empresa se valió de su amistad con el alcalde y los tres concejales para conseguir la adjudicación de estos servicios, de los que ha obtenido unos beneficios netos de 463.211 euros.

En el caso del alcalde, señala que ordenaba el pago de obligaciones adquiridas con Trapur teniendo "pleno conocimiento" de que se vulneraba la ley de contratos por la amistad que le une con el administrador y su hija, su actual secretaria de confianza.

En cuanto a Elisa Dopico, destaca que "ha contratado sistemáticamente, de manera fraccionada, verbal y vulnerando la ley de contratos de la Administración Pública", los servicios de Trapur desde agosto de 2.003 a diciembre de 2.004, sin sacarlos a concurso, y además prorrogó el contrato en 2.008 "sabedora" de que no había cumplido parte del mismo.

Asimismo señala que la concejala se aseguraba la contratación a Trapur tras ordenar a los funcionarios que se avisase exclusivamente a esta empresa y que fuera ésta la única que presentaba un presupuesto por su amistad con el gerente y su condición de afiliado al mismo partido político.

En el caso de Pedro Revuelta, explica que adjudicaba "verbalmente y de manera fraccionada" la desratización de las pedanías a su amigo y compañero de partido Pedro Llamas, "conociendo" que vulneraba la ley de contratos de la Administración Pública.

Respecto a Rodríguez López, señala que seguía contratando "de manera fraccionada y verbal" los servicios de la empresa "de manera ilegal" y manteniendo la orden a los funcionarios de que se avisase exclusivamente a Trapur.

Igualmente aprecia indicios por prevaricación en Iciar Infante, "quien actúa como funcionaria careciendo de falta absoluta de competencia y estando viciada de parcialidad", señala.

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