Un jurista descarta el uso del polígrafo en los tribunales españoles cuando afecten a derechos fundamentales

Actualizado: viernes, 26 junio 2009 20:47

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Lorenzo del Río Fernández, señaló hoy que el uso del polígrafo en los tribunales españoles debe estar absolutamente prohibido en aquellos apartados que afecten a la vida, a la integridad física, a la integridad moral y a los posibles malos tratos; por ello, el uso del suero de la verdad o los narcóticos suponen ejemplos de imposibilidad de entrada en los procesos judiciales porque afectan a derechos fundamentales.

El magistrado se pronunció así durante su intervención en la segunda jornada del curso 'La prueba ilícita penal', organizado por Juris-Comer Canarias, celebrado en Santa Cruz de Tenerife con el objetivo de materializar en aspectos prácticos los diferentes conflictos y disyuntivas que plantea la validez o invalidez de la prueba ilícita en el proceso penal.

El polígrafo se configura en nuestros días como un punto de debate necesario de cara a la aceptación o no de nuevas fórmulas para la actividad probatoria en un procedimiento judicial; no obstante, en cualquier caso ésta siempre debe respetar, como señala Fernández, "la validez de las pruebas de cargo, que ha de ser suficientes y concluyentes, así como que las diligencias probatorias se hayan practicado con las debidas garantías procesales, que son garantías de defensa y de fiabilidad, es decir, garantías de que el acusado ha podido contradecir las pruebas y de que sus resultados pueden responder a la realidad acaecida".

Por su parte, el fiscal de Sala, Jaime Moreno Verdejo, inició su ponencia con un acercamiento a la trascendencia del ADN como método de prueba. "La importancia del ADN como medio probatorio resulta indudable; se descubre con la sola lectura de los hechos probados de aquellas sentencias en las que el ADN ha tenido un peso decisivo", explicó.

No obstante, señaló que dicha relevancia quedaba en entredicho, hasta no hace mucho, por la ausencia de legislación clarificadora en nuestro ordenamiento, ausencia paliada por dos recientes reformas: la de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre; y la LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

TRIPE FINALIDAD

En este nuevo marco que fija la base de datos policial, la prueba de ADN, como recordó Moreno Verdejo, tendrá una triple finalidad: descubrimiento de delitos, identificación de restos cadavéricos, y de personas desaparecidas, sin olvidar el indudable valor de la base de datos. "Sólo hay que pensar que en el primer trimestre de 2009 se registraron 10.000 personas sospechosas en la base de datos. En ese mismo periodo, los cruces entre personas sospechosas y huellas dubitadas en lugares de crímenes han podido determinar más de 400 casos resueltos", explicó el fiscal.

Mientras, la magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Inocencia Eugenia Cabello, expuso su ponencia bajo el título de 'Entrega vigilada e intervención postal'. La entrega vigilada, siempre que se ajuste a determinados requisitos prefijados, permite que determinadas remesas ilícitas o sospechosas de drogas o sustancias, equipos y demás bienes conflictivos, puedan circular por territorio español, salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la Autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a los mismos.

Este tipo de prueba, junto con las intervenciones telefónicas, vuelve a plantear la disyuntiva de su validez. "Normalmente, se pueden emplear de manera lícita; sin embargo, la materia tratada es bastante desconocida incluso por los operadores jurídicos. Se presentan supuestos muy variados en la práctica para los que habrá que conocer su régimen jurídico", concluyó la magistrada.