Un juzgado anula la subida de un 300% del IAE impuesto por el Ayuntamiento de Almàssera (Valencia) a una empresa

Actualizado: sábado, 9 febrero 2008 17:34

VALENCIA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo contencioso número 1 de Valencia ha anulado las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) giradas por el Ayuntamiento de Almàssera (Valencia) a una empresa durante los años 2004, 2005 y 2006 por "resultar contrarias a derecho" al considerar que la ordenanza fiscal que aprobó para regular esta tasa "no justificaba" el aumento "en más de un 300 por ciento de un ejercicio a otro", de modo que "cualquier calle de esta localidad de la comarca l'Horta Nord tenía un coeficiente superior al de la Castellana de Madrid o la calle Colón de Valencia", según explicó el abogado de la empresa recurrente, Víctor de Nalda, en declaraciones a Europa Press.

Al respecto, señaló que el Ayuntamiento de Almàssera dotó a todas las calles de la localidad del "máximo" coeficiente de situación que la normativa de este impuesto permite "sin justificar" este aumento. De hecho, indicó que con esta subida impuesta por el consistorio, "cualquier calle de este municipio, incluso la más alejada del centro, con peores condiciones urbanísticas o aquellas que incluso careciera totalmente de interés comercial alguno" fue dotada de un coeficiente de situación "superior a la que podría tener la calle Colón de Valencia, la Castellana de Madrid o la diagonal de Barcelona".

Ante esta situación, la empresa afectada presentó un recurso para impugnar las liquidaciones del IAE correspondientes de este trienio al considerar que "no eran conformes a derecho" porque "no respetaban el límite cuantitativo máximo impuesto por ley", por el cual las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder el 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada, que en este caso ascendió a 16.905,85 euros. Por tanto, señaló que las cuotas no podrían exceder los 2.535,88 euros frente a los 26.580,53 euros y 16.338,40 euros de liquidación de 2004 y los 26.580,53 euros y 16.338,40 euros de 2005 y las de 2006.

No obstante, la ordenanza fiscal reguladora del IAE de Almàssera estableció dos categorías de calles a las que se atribuyó los coeficientes de situación 3,7 para locales situados en la primera y 3,8 para locales ubicados en la segunda categoría "sin que se evidencie las causas o criterios tomados por el Ayuntamiento para establecer dos categorías de calles, así como tampoco cuál es el criterio de pertenencia a una u otra categoría, ni porqué se dan determinado los coeficientes de situación en la cuantía en la que se ha hecho".

Al respecto, el juzgado recuerda que la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo establece que los índices de situación han de ser fijados por los Ayuntamientos de "manera motivada, racionalmente referidos a criterios de justicia fiscal" y expresados de "manera entendible" para los contribuyentes que pueden impugnarlos, "correspondiendo a los Tribunales el control y en su caso, rectificación de los índices sin que a ello se sustraiga la actividad discrecional en su elaboración por los Ayuntamientos".

De este modo, señala que, en aplicación de esta doctrina, se evidencia que el Ayuntamiento de Almàssera ha fijado la clasificación de las categorías de las calles y establecido un coeficiente de situación superior al anterior "sin que del contenido de las Ordenanzas puedan extraerse siquiera sea de manera indiciaria los criterio tomados en cuenta por esta administración que justifiquen o amparen dicha modificación".

Por ello, estima el recurso y anula las liquidaciones practicadas a la empresa recurrente por "no ser ajustada a derecho la ordenanza reguladora" del IAE, aunque no anula esta normativa municipal por no ser de su competencia. No obstante, recuerda que una vez sea firme esta sentencia procede plantear la cuestión de ilegalidad de esta ordenanza ante el tribunal competente.