Junqueras, Jordi Sanchez y Joaquim Forn
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 29 enero 2018 17:12

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Su actuación social y política es "inconciliable" con el permiso que reclaman, les dice el magistrado del Supremo

MADRID, 29 ( EUROPA PRESS)

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga la causa del 'procés', ha recordado este lunes al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, al exlíder de la ANC Jordi Sànchez, ambos en prisión preventiva, que no tienen permiso para acudir mañana a la sesión de investidura del Parlament de Cataluña, pero pueden delegar el voto.

La decisión se explica en un auto en el que el magistrado rechaza los recursos presentados por las defensas del exconsejero de Interior Joaquim Forn y Sánchez, y a los que se adhirió Junqueras, contra la resolución por la que el pasado 12 de enero se les impidió asistir a la sesión de constitución de la cámara catalana. Aunque en su resolución cita a Forn, éste renunció a su escaño la pasada semana, por lo que la decisión no tiene en su caso efecto alguno.

En dicho auto, el magistrado declaró la incapacidad legal prolongada de estos investigados para asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña. En el mismo acordó que correspondía a la Mesa del Parlamento arbitrar el procedimiento para que pudieran delegar sus votos en otro diputado, mientras subsistiese su situación de prisión provisional.

En la resolución de este lunes, Llarena les dice además a los tres investigados -a los que imputa rebelión, sedición y malversación de fondo públicos- que su actuación social y política "resulta inconciliable" con el permiso que reclaman, justificando la desestimación del recurso. Insiste en que existe aún riesgo de reiteración delictiva y por ello no pueden obtener los permisos.

POSIBILIDAD DE QUE SU LIDERAZGO VUELVA A MANIFESTARSE"

Así, el juez rechaza que Junqueras y Sánchez puedan acudir mañana al Parlament dado el mantenimiento de las funciones de representación que detentan y "por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia".

Vuelve a insistir en este punto que las decisiones sobre la situación personal de los querellado "no suponen la criminalización del proyecto político independentista" y que lo que se persigue en la causa que él instruye "no son ni los proyectos políticos, ni mucho menos las ideas que los animan, sino la ejecución de un proceso delictivo concertado desde las instituciones autonómicas catalanas, con la colaboración de entidades civiles".

El proceso, según resume Llarena en su auto, consistió en la aprobación de diferentes normas y la aplicación de políticas, presupuestos y actuaciones orientadas a la segregación unilateral de Cataluña del resto del Estado, prescindiendo del ordenamiento jurídico y de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional que m declaró la inconstitucionalidad de todo ello.

Además, apunta el magistrado, en este proceso se incluyó la celebración de un referéndum que fue declarado ilegal "y cuya materialización precisó una movilización ciudadana, impulsada por los autores del delito, que desembocó en varios episodios previsibles y altamente probables de violencia y tumulto".

Añade que la declaración unilateral de independencia "llegó a realizarse formalmente, así como la iniciación de un inmediato periodo parlamentario constituyente, para la elaboración de la norma básica de una nueva república".

El magistrado considera que la posibilidad del voto delegado les permitió en la sesión de constitución del Parlament "conformar la voluntad de la cámara sin alteración ninguna de la aritmética parlamentaria, por lo que el riesgo existente no compensa cambiar esta situación.

Llarena señala que los recurrentes hacen mención al caso de Juan Carlos Yoldi -preso etarra candidato a lehendakari por HB en 1987, a quien se permitió asistir al pleno de investidura- si bien no fija ningún criterio sobre este asunto.

Finalmente, rechaza que se produzca indefensión para los recurrentes "no ya porque la decisión era suceptible de impugnación en los términos legalmente previstos, sino porque la ejecución de lo que les hacía referencia estaba condicionada a su voluntad coincidente".

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