Llarena pide al TJUE que aclare el alcance de las euroórdenes dictadas contra Puigdemont y los ex consellers

El ex presidente catalán Carles Puigdemont
El ex presidente catalán Carles Puigdemont - Benoit Doppagne/belga/dpa
Actualizado: martes, 9 marzo 2021 17:43

Esperará la comunicación oficial de la Eurocámara para intentar reactivar la euroorden contra Puigdemont

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El juez instructor Pablo Llarena ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que determine el alcance de las euroórdenes dictadas contra el ex president catalán Carles Puigdemont y los ex consellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig por su rol en el 'procès', después de que la Justicia belga se negara a entregar a este último.

El magistrado del Tribunal Supremo, que ya había planteado esta posibilidad a las partes recibiendo el apoyo de la Fiscalía, busca que el TJUE determine las razones por las que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea (OED), reaccionando así a la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas de no enviar a Puig a España.

Llarena pretende que el TJUE arroje luz sobre la Decisión Marco 2002/584/JAI que regula las euroórdenes para que, en base a los criterios fijados por la corte comunitaria, "pueda adoptar una decisión concreta en torno a mantener, retirar o emitir nuevas ODEs respecto de todos o algunos de los copartícipes procesados en esta causa".

De esta forma, busca reactivar un caso que "se encuentra hoy plenamente paralizado" por la situación de rebeldía de los investigados --Puigdemont, Comín y Puig están huidos en Bégica y Ponsatí, en Reino Unido-- y por el hecho de que un Estado miembro ya ha denegado la primera de las euroórdenes dictadas en el marco de esta causa.

Aunque Llarena no lo menciona en su auto de este martes, otra de las razones de esta parálisis es la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí como miembros de la Eurocámara.

Hoy mismo el Pleno ha dado luz verde al suplicatorio cursado por el TS para retirar dicho blindaje al ex president y fuentes jurídicas consultas por Europa Press han revelado que Llarena esperará a que la Eurocámara se lo comunique oficialmente para solicitar a la Justicia belga que reactive la euroorden contra Puigdemont.

LA COMPETENCIA DEL SUPREMO

Llarena ha dirigido un total de siete preguntas al TJUE, si bien la principal duda que plantea es si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el 'procès'.

El juez ha defendido que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del TJUE. Sobre lo primero, ha adelantado ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio "no es casual" porque la ejecución de la euroorden es el "criterio general" debido al "principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza" entre los países de la UE.

Ha avanzado asimismo que la jurisprudencia del TJUE que ha sacado a relucir la Justicia belga en el caso de Puig se centra en determinar si las fiscalías pueden emitir euroórdenes, de modo que "no resuelven nada sobre el control por parte de la autoridad de ejecución de la competencia de la autoridad judicial de emisión de una ODE" y, en cambio, "sí afirman rotundamente que la no ejecución de una ODE debe ser excepcional".

"PRINCIPIO DE DESCONFIANZA"

Para Llarena, está claro que no hay norma comunitaria ni interpretación judicial que permitan a los jueces belgas cuestionar la competencia del Supremo para procesar a Puig, advirtiendo además de que afirmar lo contrario tendría una consecuencia "perniciosa" para el sistema de Derecho de la UE.

Este sistema comunitario, ha recordado, se basa en el "principio de confianza" de cada Estado miembro en la justicia de los demás, lo cual deriva en el reconocimiento mutuo de sus respectivas resoluciones. Si eso se pervierte, ha alertado, "se transmuta en un principio de desconfianza".

"Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente, en la confianza y cooperación recíproca", ha sostenido.

UN "PROFUNDO DESCONOCIMIENTO"

En la misma línea, ha avisado de que, si se reconociera tal capacidad de control, dicho control tendría que hacerlo el juez receptor en base al derecho interno del Estado del juez emisor, dando lugar a una solución "paradójica", así como "incoherente e insostenible" en el seno de la UE, porque se vería interpretando un ordenamiento jurídico que le es "ajeno".

De hecho, ha hecho hincapié en que los jueces belgas ya se han aventurado a interpretar el derecho español demostrando un "profundo desconocimiento" del mismo al concluir que los acusados por el 'procès' deberían ser juzgados por un 'tribunal catalán', y no por el Supremo.

A modo de anécdota, ha mencionado errores en el lenguaje usado por el Tribunal de Apelaciones de Bruselas al hablar del 'Tribunal Supremo de Cataluña' y 'Tribunal Supremo de Madrid', en lugar de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y TS.

Además, ha reprochado a la Justicia de Bélgica que ha obviado "el intenso debate que se ha planteado en el litigio nacional sobre la competencia del Tribunal Supremo", y que Llarena ha querido poner de manifiesto aludiendo a cada resolución que se ha emitido sobre este asunto en el marco del 'procès'.

En todo caso, ha estimado que, si tenían dudas, "las autoridades de ejecución debieron haber solicitado la información complementaria necesaria" para que "el Estado de emisión hubiera podido defender su propia competencia y aportar los criterios de decisión necesarios a la luz de su normativa interna".

LA OPINIÓN DE LA ONU

Por otro lado, ha criticado que los jueces belgas rechazaran la entrega de Puig, no solo por la supuesta falta de competencia del Supremo, sino porque ello supondría una violación del derecho fundamental al juez natural y, también, por dos opiniones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias (WGAD), referidas no a Puig sino a Oriol Junqueras, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, que hablan de una posible vulneración de la presunción de inocencia.

En este punto, Llarena ha vuelto a reiterar la importancia del principio de confianza mutua para destacar que "cuando los estados miembros aplican el Derecho de la Unión pueden estar obligados, en virtud de ese mismo Derecho, a presumir que los demás estados miembros respetan los derechos fundamentales".

Asimismo, ha querido resaltar que este Grupo de Trabajo fue creado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, no por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que es el único órgano con capacidad de examinar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de sus estados miembro a través de la emisión de dictámenes.

"No es el caso del WGAD, que no está creado al amparo de ningún tratado internacional sino por el Consejo de Derechos Humanos, e integrado por personas independientes que emiten opiniones (no informes) que en ningún caso son opiniones del Consejo de Derechos Humanos ni, en consecuencia, del sistema de Naciones Unidas", ha enfatizado.