Luesma ordena recurrir el acuerdo del Consistorio de Arrigorriaga para un homenaje conjunto a 'Argala' y víctimas de ETA

Actualizado: miércoles, 14 febrero 2007 14:13

BILBAO, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El delegado del Gobierno en el País Vasco, Paulino Luesma, ha ordenado al Abogado del Estado la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Arrigorriaga, el pasado 26 de enero, por el que se aprueba la celebración de un acto de reconocimiento y homenaje al histórico miembro de ETA José Miguel Beñaran Ordeñana, 'Argala', junto a dos víctimas de ETA, el taxista Fermin Monasterio y el policía nacional Manuel Fuentes Pedreira.

Según informó la Delegación del Gobierno en Euskadi, en su escrito a la Abogacía, Paulino Luesma incluye que se solicite expresamente la suspensión cautelar de dicho acuerdo, por el que se aprobaba la celebración de un acto de reconocimiento y homenaje en memoria de las víctimas del terrorismo asesinadas en la localidad o de los vecinos del municipio asesinados en cualquier otro lugar y se fijaba para este año el homenaje a 'Argala', Monasterio y Fuentes.

Luesma ya expresó, el mismo día de tener conocimiento del acuerdo del Ayuntamiento de Arrigorriaga, su rechazo de actitudes como la que recoge el citado acuerdo y que, "desde una inoportuna e inaceptable equidistancia, colocan en el mismo plano al dirigente de una banda terrorista y a dos ciudadanos vilmente asesinados por esa misma organización".

Luesma, que anunció también que estudiaría ejercer contra la decisión del Ayuntamiento las oportunas acciones judiciales, considera que el acuerdo municipal, apoyado por los votos del PNV, EA y EB, "es nulo de pleno derecho ya que puede ser constitutivo de infracción penal a tenor de lo previsto en el artículo 578 del Código Penal, relativo a los delitos de humillación a las víctimas del terrorismo o de sus familiares. Recoge el citado artículo como delito "la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares".

Asimismo, Luesma entiende que dicho acto también infringe el artículo 62-1-e de la Ley de Procedimiento Administrativo, "ya que por reunir los caracteres de generalidad y abstracción propios de una norma jurídica (estableciendo la celebración anual de la iniciativa) tiene el carácter de ordenanza pero, sin embargo, ha sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general".