SEVILLA 23 Jul. (EUROPA PRESS) -
La representación jurídica de Carmen Espejo, la madre a quien le fue retirada la custodia de sus dos hijas en el año 2000 y que no pudo recuperarla hasta 2006, ha presentado ya ante el Tribunal Supremo el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) --con sede en Sevilla-- que obliga a la Junta a abonar 140.000 euros a Carmen y a su familia.
Según informó en declaraciones a Europa Press el abogado de Carmen Espejo, Enrique Carrasquilla, fue en el día de ayer miércoles cuando presentó formalmente ante el Tribunal Supremo este recurso de casación, cuya preparación fue aceptada recientemente por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En este sentido, Carrasquilla ya argumentó que la sentencia --que establece que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social indemnice con 40.000 euros a Carmen Espejo y a cada una de sus hijas, y con 20.000 euros a la abuela, cuando la defensa de Espejo solicitaba 1,8 millones de euros-- "omite toda base de cuantificación de la indemnización", al tiempo que consideró que la indemnización establecida "es desproporcionadamente baja, irracional, arbitraria e ilógica".
El letrado recordó que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía decidió no recurrir la sentencia aduciendo para ello que el fallo "no llegaba a la cuantía mínima de 150.000 euros, y por ello no podía recurrirse en casación", lo cual "es un planteamiento incorrecto, porque dicho requisito, establecido en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se refiere a la cuantía del pleito --en este caso de 1,8 millones de euros-- y no a la de la sentencia".
Al hilo de ello, opinó que, "tal vez, las afirmaciones hechas por la Junta en este sentido no sean producto de un error --que sería grave teniendo tantos asesores como tienen--, sino que es un pretexto ante la opinión pública para no defender la actuación de sus propios técnicos, sabiendo de antemano que lo que hicieron con Carmen es absolutamente indefendible".
Asimismo, argumentó que el recurso presentado "no va formalmente encaminado a obtener un mayor quantum indemnizatorio, pues la fijación de cantidades por estos conceptos es competencia exclusiva y soberana del tribunal de instancia", sino que, en el caso de que prosperen nuestras alegaciones y el Supremo estime el recurso, en ese caso sí tendría que entrar en el fondo de la cuestión, reexaminar los hechos y sus circunstancias y, con ello, sería posible una revisión de la cantidad fijada en el fallo del TSJA".
LA JUNTA AÚN NO HA ABONADO LOS 140.000 EUROS ORDENADOS POR EL TSJA
Hay que recordar además que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido un auto por el que requiere a la Junta de Andalucía que acate la sentencia dictada por la misma sala y proceda a pagar los 140.000 euros a Carmen Espejo y su familia por los daños y perjuicios causados tras serle retirada la custodia de sus dos hijas en el año 2000 y no poder recuperarla hasta 2006.
En este auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA acuerda por tanto la ejecución provisional de la sentencia --solicitada por Enrique Carrasquilla, el letrado de Carmen Espejo-- y requiere a la Administración autonómica para que proceda al pago de las cantidades establecidas --140.000 euros--, sin prestación de caución o garantía.
Del mismo modo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se refiere al recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo (TS) por la representación jurídica de Carmen Espejo contra el propio fallo del TSJA --hay que recordar que la perjudicada solicitaba una indemnización de 1,8 millones de euros--, señalando que una sentencia del TS desestimando ese recurso "simplemente mantendría la cantidad a la que condenó esta sala".
Asimismo, considera que "no se aprecia que pudieran derivarse perjuicios" de la ejecución provisional, solicitada por el letrado de Carmen Espejo bajo el argumento de que la Junta "ha aceptado la condena y no ha recurrido el fallo, por lo que ningún daño o perjuicio puede derivarse de la ejecución provisional que se interesa ni, consecuentemente, será necesaria la adopción de medidas de aseguramiento".
EL FALLO
La sentencia emitida en primer término por el TSJA estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación jurídica de Carmen Espejo contra la resolución desestimatoria del departamento que dirige Micaela Navarro de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 25 de enero de 2006, por el que se pedía 1,8 millones de euros por los daños morales causados a la madre y a la abuela debido a la retirada irregular de las niñas.
En este sentido, el abogado de Carmen Espejo, Enrique Carrasquilla, aseguró que el TSJA "vuelve a reconocer, como ya hizo la Audiencia Provincial, que la Junta actuó con crueldad y causó un daño ilegítimo" a todos los intervinientes en esta causa, pues las dos menores "no estaban en situación de desamparo" y "se trata de un supuesto en el que la Administración se debió de abstener de intervenir sobre la guarda y custodia", tal y como recoge el fallo.
Así, y aunque el fallo del TSJA estima que la Administración "debe responder por los daños causados", pone de manifiesto posteriormente que la cuantía de 1,8 millones de euros solicitada "es manifiestamente desproporcionada", por lo que ve "razonable" indemnizar a la madre y a cada una de las menores con 40.000 euros y a la abuela con 20.000.