Un magistrado pide absolver a Ballesteros y otro defiende que acabar con ETA no legitima la comisión de delitos

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 19:29

MADRID 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta ha planteado en su voto particular la absolución del inspector José María Ballesteros al considerar que no se ha probado que el supiera que estaba cometiendo un delito de revelación de secretos al entregar el teléfono móvil desde el que se dio el soplo al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, aquel 4 de mayo de 2006.

Por otra parte, la sentencia cuenta con otros dos votos, entre ellos los de Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro. Este último defiende que acabar definitivamente con ETA no puede legitimar la comisión de delitos graves como un medio para llegar a una "hipotética solución del problema terrorista".

En su voto particular, el magistrado Andrés Martínez Arrieta considera que Ballesteros debió de haber sido absuelto al no haberse enevardo correctamente su derecho a la presunción de inocencia y añade que no se ha acreditado el dolo con el que actuaron los condenados. "La revelación de secretos no implica realizar el tipo penal de colaboración con banda armada por más que, en el sentido vulgar de colaborar, la conducta realizada pueda ser tenida como favorecedora de la banda", dice.

A su juicio, los autores del chivatazo han querido avisar a los etarras del operativo policial con el objetivo de acabar con la organización terrorista, como declara probado la Audiencia Nacional, pero "no lo hacen para colaborar con las finalidades de la banda".

En cuanto al inspector José María Ballesteros, el magistrado opina que la sentencia no desarolla con una argumentación suficiente la necesaria actividad probatoria que ha llevado a condenarle. Explica que el acusado era "ajeno" a la lucha antiterrorista que dirigía Pamies y que la disensión radica en que si conocía que con su conducta de pasar el teléfono móvil a Elosua colaboraba en la revelación de secretos y "llegó a conocer el alcance de su conducta".

La sentencia condenatoria invoca la frase "Ya te habrá informado mi compañero..." que habría dicho Pamies a su interlocutor. Sin embargo, Arrieta piensa que "si no hubo conversación entre Ballesteros y Elosua no hubo oportunidad para transmitir un secreto, limitándose a entregar el terminal".

"Consecuentemente, una frase, equívoca en su significado, y expresada en un contexto para identificar a cada interviniente no es suficiente para declarar probado que este recurrente participó con conocimiento del contenido antijurídico en el hecho típico de la revelación de una información secreta y lesiva al servicio público. En consecuencia, considero que su impugnación debió ser estimada y el recurrente absuelto", resume.

ACABAR CON ETA NO LEGITIMA DELITOS

Por su parte, el magistrado del Supremo Alberto Jorge Barreiro ha emitido un voto particular en el que cree que debían haber sido condenados por colaboración con organización terrorista aunque reduciendo sus penas con la eximente "putativa" de cumplimiento del deber en el ámbito de un error de prohibición vencible con penas de entre tres y seis meses de prisión por el citado ilícito.

A su entender, es "claro" que el proporcionar a los implicados en la red de extorsión de ETA una información que les impide evitar la acción policial y seguir disponiendo de 9 millones de pesetas, constituye un delito de colaboración con ETA pues "posibilitó ocultarse a los miembros de la célula extorsionada al mismo tiempo que se impedía la detención y disolución de unan parte importante de la red de extorsión".

Barreiro entiende que la "nocividad" derivada de la conducta de los acusados no queda descartada por el hecho de que actuaran con el fin último de acabar solventando "de forma definitiva el problema de ETA a medio o largo plazo". "Acabar definitivamente con ETA en un lapso mayor o menor de tiempo no es una situación beneficiosa que legitime la comisión de delitos graves como medio de llegar a una hipotética solución del problema terrorista", ha advertido.

La sentencia incluye otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según éste juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva.

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