MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala la elección de los cuatro magistrados de este órgano que corresponde al Senado de entre los candidatos propuestos por los parlamentos autonómicos -según la última reforma de la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC)- insiste en que dicha participación autonómica "se limita a la presentación de candidatos y no implica que el Senado deje de ser el titular de dicha facultad".
La resolución del alto tribunal, que respalda igualmente la renovación automática de la presidenta del TC, María Emilia Casas, mientras siga siendo magistrada de este órgano, fue hecha pública el pasado día 9, aunque hoy se han dado a conocer los argumentos de la sentencia. La apoyaron con su voto cinco de los ocho magistrados que integraron el Pleno, todos ellos pertenecientes al denominado "sector progresista" del TC.
Tanto el "conservador" Vicente Conde -que presidió las cuatro sesiones que fueron necesarias para deliberar este asunto, como magistrado más antiguo-, como los magistrados del mismo sector Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas han emitido sendos votos discrepantes con la mayoría.
Estos tres magistrados consideran "artificiosos" los argumentos de los progresistas y defienden que la reforma "cercena el margen de actuación" de la Cámara alta, además de considerar la reelección automática del Presidente del TC como un "quebranto" a la independencia del tribunal.
La resolución fue adoptada en un Pleno compuesto tan sólo de ocho miembros, tras aceptarse las recusaciones planteadas por el Gobierno contra los magistrados del "sector conservador" Jorge Rodríguez-Zapata y Roberto García-Calvo. Tampoco participaron en las deliberaciones la presidenta Casas ni el vicepresidente Guillermo Jiménez, por considerar que el contenido de las mismas les afectaba directamente, al referirse a sus cargos.
Suscriben la resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Pérez Tremps, los magistrados Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes.
El recurso contra la LOTC fue suscrito por cincuenta diputados del PP y se dirigía contra los puntos 1 y 3 del artículo único por el que se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC), por entender este partido que en ellos se limitan las competencias del Senado y se vulneran el tiempo de mandato para el presidente del Constitucional fijado en la Carta Magna.
SENADO.
Respecto al primero de estos motivos, el TC insiste en que la expresión de la LOTC de que los magistrados cuya elección corresponde al Senado deben ser elegidos "entre los candidatos" propuestos por las asambleas autonómicas, "no tiene que ser interpretada necesariamente en un sentido que excluya cualquier margen de maniobra por parte del Senado".
Además, consideran que los términos en que está redactada la remisión de este asunto al Reglamento Parlamentario "no puede cerrar las puertas a que el propio Senado pueda velar por el ejercicio constitucionalmente correcto de su función si, por ejemplo, el número de candidatos presentados en insuficiente, si considera que los candidatos propuestos no cumplen los requisitos exigidos constitucionalmente, o si la elección de algunos de los magistrados se frustra por no alcanzarse la mayoría requerida".
En definitiva, se avala la norma porque remite al Reglamento del Senado "la concreción del grado de participación de los parlamentos autonómicos en dicha facultad, así como el margen de intervención del Senado en el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional", continúa la sentencia. La reforma redunda en el concepto de "cámara territorial" que la propia Constitución confiere al Senado.
"Cómo es lógico, tal remisión no implica que el Reglamento del Senado no esté sometido a límites constitucionales", añade la resolución. A este respecto, aún resta por conocer si el Tribunal Constitucional admite o no a trámite un segundo recurso interpuesto por el PP contra la reforma introducida en el Reglamento del Senado para, precisamente, poder aplicar lo que dice la LOTC respecto de los magistrados del Tribunal Constitucional que deben ser designados por la Cámara Alta.
RENOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA.
Con respecto al segundo motivo de impugnación por el PP, la renovación automática del presidente y vicepresidente del TC mientras continúen siendo magistrados, la sentencia defiende la constitucionalidad de esta medida, dirigida a "garantizar que la elección de la Presidencia se produzca tras la renovación parcial del Tribunal y, por lo tanto, con participación de los nuevos magistrados".
Tras recodar otras ocasiones en las que se ha prorrogado el mandato del presidente del TC, como ocurrió en el caso de Álvaro Rodríguez Bereijo, la sentencia defiende que la LOTC ha adoptado precisamente el criterio empleado por el propio tribunal en las últimas ocasiones en las que, debido a una falta de acuerdo en las asambleas legislativas, el TC no ha sido renovado en el periodo estipulado por la propia Constitución.
DISCREPANTES.
A este respecto, los magistrados discrepantes Conde, Delgado y Rodríguez Arribas coinciden en criticar que la disposición vulnera el artículo 160 de la Constitución porque, en palabras del primero de ellos, "nada impedía que, vencido el mandato del Presidente, el Pleno hubiera podido, no prorrogar el mandato, sino directamente elegirle".
Añade Conde que no le parece constitucionalmente defendible una norma "cuya supuesta base de partida es el incumplimiento del deber que les incumbe a los órganos constitucionales (....), al no hacerlo en los plazos legalmente previstos".
Respecto a la propuesta de candidatos por los parlamentos autonómicos, Conde califica los argumentos de la mayoría de "artificiosos" y añade que abren "una vía de intromisión, constitucionalmente inaceptable, de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de una facultad que sólo al Senado le está atribuida, y que sólo él puede regular en su ejercicio".
Por su parte, Barrio y Rodríguez Arribas insisten en que la reforma 'desapodera' gravemente al Senado, al restringir su capacidad de elección y limitarle a los candidatos propuestos por las autonomías.